ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20695/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 2052/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Illescas, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 22 de Madrid D.Previas 3240/13 acordando por providencia de 2 de octubre formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de enero, dictaminó: "...ha de fijarse como Juzgado competente el de Madrid, pues según se indica, allí se firmó la escritura y allí se entregó el dinero. No consta la realización de acto alguno en Illescas, por lo que no es aplicable la teoría de la ubicuidad."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Illescas incoa Diligencias por denuncia de Luz contra Jose Augusto , en ella manifiesta que contactó con INVER CAPITAL un préstamo de 6.000 € que firmó en una notaría de Madrid el 11/07/11 que cuando recogió la misma nada en ella era lo pactado, ni se correspondía con lo firmado. Días después le llamaron del despacho del Sr. Jose Augusto que le exigía el pago de 24.000 euros, al que al parecer le debía el dinero, cuando la declarante había llegado a un acuerdo con INVER CAPITAL. Se considera estafada, Illescas por auto de 22/02/12, acordó el sobreseimiento y archivo, auto recurrido en reforma y a la vez se interesó la nulidad, estimando el Ministerio Fiscal la falta de competencia, así por auto de 9/01/14 se declara nulo el anterior y se retrotraen las actuaciones acordando a la vez la inhibición a los Juzgados de Madrid. El nº 22 al que correspondió por reparto rechaza la inhibición, invocando la teoría de la ubicuidad. Planteando Illescas esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, ya que la escritura notarial de préstamo con garantía hipotecaria se efectuó en Madrid y la entrega del dinero, cuya cuantía se discute, no consta que en Illescas se realizara hecho delictivo alguno es solo el lugar de presentación de la denuncia, por ello conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia a Madrid corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid (D.Previas 3240/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Illescas (D.Previas 2052/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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