ATS, 15 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso31/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil quince.

HECHOS

1 .- Mediante sendos decretos de fecha 16 de julio de 2014, por la Sra. Secretaria de esta Sala se acordó desestimar las impugnaciones por excesivos de los honorarios del Letrado Sr. González Paños y fijar los mismos en la cantidad de 30.608,16 euros por tasación, de conformidad a las practicadas en fechas 4 y 18 de marzo de 2014.

  1. - Los procuradores D Ignacio Aguilar Fernández y Dª Cristina Álvarez Pérez, en nombre y representación de las mercantiles "New Capital S.L." y "Andaman S.A." presentaron escrito ante esta Sala interponiendo recurso de revisión frente a los decretos de 16 de julio de 2014, por estimar no conformes con el límite legal del art. 394 LEC y desproporcionados los honorarios aprobados.

  2. - Evacuado el traslado legal del recurso de revisión, la parte recurrida ha impugnado el mismo.

  3. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de revisión interpuesto frente a los dos decretos de la Sra. Secretaria Judicial de esta Sala, desestimatorios, a su vez, de las impugnaciones de las tasaciones de costas practicadas por excesivas, se basa en dos argumentos.

    En el primero se sostiene que no se ha aplicado el límite imperativo del tercio legal establecido en el artículo 394 LEC y este argumento descansa en que la cuantía del procedimiento quedó fijada en la cantidad de 20.690,68 euros y no en la de 180.000 euros, que era la cuantía considerada correcta por las mismas partes que hoy recurren. En atención a la aplicación del límite legal previsto, sobre la cuantía finalmente fijada, 20.690,68 euros, el importe de la minuta del letrado se debería reducir a 6.830 euros por tasación.

    En el segundo argumento se denuncia la desproporcionalidad de las minutas aprobadas ya que, aun en el supuesto de aceptar que la cuantía finalmente hubiera sido fijada en 180.000 euros, las circunstancias concurrentes en el asunto, la complejidad y trascendencia de los recursos conducirían a reducirlas al importe antes indicado.

  2. - A la vista de los argumentos impugnatorios esgrimidos procede, en primer lugar, pronunciarse sobre la correcta fijación de la cuantía, en orden a su incidencia en la confección de las minutas aportadas por el letrado de adverso. En este aspecto, examinadas las actuaciones, no existe duda que la cuantía que se tuvo en cuenta y se aceptó como cuantía del procedimiento fue la 180.000 euros, por las siguientes razones:

    - En primer lugar, los propios recurrentes en revisión, interpusieron sendos recursos de casación por razón de la cuantía, artículo 477.2.2º LEC , extremo que claramente evidenció el recurso interpuesto por la mercantil "Andaman S.A." que en el apartado c) de los requisitos legales del escrito de interposición, se refirió al cauce de acceso del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC , "al tener una cuantía litigiosa de 180.000 euros". En este sentido, los recursos de casación se interpusieron en el mes de diciembre de 2010 frente a una sentencia dictada el 21 de octubre de 2010 y a tenor del régimen legal vigente en el momento de su formulación, de considerar los recurrentes que la cuantía del procedimiento fue de 20.690,68 euros, ninguno hubiera sido admitido por tratarse de una sentencia no recurrible, en la medida en que se habría dictado en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía que no superaba el importe de 150.000 euros, teniendo en cuenta que en dicho momento temporal los cauces de acceso al recurso de casación eran excluyentes y no cabía fundamentar el mismo por interés casacional, cauce reservado para los procedimientos tramitados por razón de la materia.

    - En cualquier caso, esta Sala, en sus funciones de control de acceso a los recursos como requisito de orden público procesal, elevó la cuantía a la que se refieren los impugnantes, 20.000 euros, en el auto de admisión de los recursos de 2 de noviembre de 2011. En esta resolución se declara de forma expresa que la sentencia de la Audiencia Provincial es susceptible de ser recurrida en casación al superar el límite exigido por la LEC, esto es, la cantidad de 150.000 euros.

    En consecuencia, procede rechazar la reducción de honorarios interesada por el recurrente en aplicación del límite del artículo 394 LEC , al no aceptarse que la cuantía del procedimiento sea de 20.000 euros.

  3. - Por lo que se refiere a la denuncia de desproporcionalidad en la fijación de honorarios del letrado, es reiterada doctrina de esta Sala en la materia, que a la hora de decidir sobre el carácter excesivo de los honorarios se debe atender a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía, ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

    En este sentido, más allá de examinar la pretensión impugnativa limitada a una correcta aplicación de las normas orientadoras colegiales o al concreto interés económico del litigio, el trabajo del letrado en estos recursos está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación y en este caso al recurso por infracción procesal. Este punto de partida afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y al trabajo efectivamente realizado, objeto de retribución a través de la condena en costas. La valoración de este parámetro determina, en un análisis ponderado con los otros criterios a tener en cuenta, que el importe de honorarios fijados por la Sra. Secretaria deban ser reducidos a la cantidad de 20.000 euros IVA incluido, con estimación parcial del recurso de revisión.

  4. - La estimación parcial del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por las representaciones procesales de las mercantiles "New Capital S.L." y "Andaman S.A.", contra los decretos de 16 de julio de 2014, que se reforman, en el sentido de fijar los honorarios de letrado en la cantidad de 20.000 euros, IVA incluido, importes con los que figurarán en cada una de las tasaciones de costas, manteniéndose todo lo demás, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.

  1. ) No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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