ATS, 15 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "LES BOLETES PARK S.L" presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 369/2013 , dimanante de los autos de juicio cambiario nº 640/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca.

  2. - Mediante diligencia, de 22 de noviembre de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, consta la notificación y emplazamiento a las partes por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Por escrito presentado ante esta Sala el 26 de noviembre de 2013, la procuradora Doña María Granizo Palomeque se personaba en nombre y representación de HEINEKEN ESPAÑA S.A. en concepto de recurrida. Mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2013, la procuradora Doña María-Esther Centoira Parrondo se personaba en nombre y representación de la entidad "LES BOLETES PARK S.L" en concepto de recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 21 de enero de 2015 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2015, la mercantil recurrida solicitaba que se dicte auto declarando la inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La representación de la mercantil recurrente el 11 de febrero de 2015 presentó escrito solicitando que se admitieran a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formulados.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se interponen por la mercantil demandada en un juicio cambiario, contra la sentencia dictada en segunda instancia, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , por presentar dicha sentencia interés casacional.

  2. - La procedencia del recurso de casación se desplaza a la comprobación de la concurrencia del interés casacional, que debe quedar debidamente justificado en el escrito de interposición. Se ha interpuesto también recurso extraordinario por infracción procesal y a tenor de lo previsto en el artículo 477.2.3º LEC , en aplicación de la DF 16ª.1.5ª. II LEC , la inadmisión en su caso del recurso de casación determinará la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto de forma conjunta por la misma parte litigante.

  3. - El recurso de casación se interpone al amparo del art. 477.2 , de la LEC , y se desarrolla en dos motivos.

    En el primero denuncia la infracción de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo sobre la novación modificativa, la validez de los contratos verbales y el mandato. La recurrente cita como doctrina vulnerada la recogida en las sentencias de esta Sala de 10 de febrero de 1998 , 10 de noviembre de 2000 sobre la novación; sobre la validez de los pactos verbales cita las sentencias de esta Sala de 21 de diciembre de 2012 y 10 de julio de 2012 ; y sobre el mandato cita la sentencias de 22 de junio de 1989 , 2 de abril de 2004 y 31 de marzo de 1998 .

    Mantiene la mercantil recurrente que se convino verbalmente con la entidad "Ribera del Xuquer S.L", como mandataria de la actora cambiaria, una modificación del contrato inicial consistente en el cambio del local donde iba a cumplirse el contrato.

    El motivo no puede ser admitido, pues la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados. En concreto, la Audiencia concluye que los suministros de los productos, con un número de cliente distinto con diferentes condiciones y descuentos, no pueden imputarse al contrato inicial del pleito en el que se pactó como causa de resolución, entre otras, el cierre del establecimiento, siendo pacífico que el establecimiento denominado "Cafetería Les Boletes" cerró en junio de 2010, premisas que desconoce o no tiene en cuenta la recurrente, lo que determina la inexistencia del interés casacional invocado.

    En el segundo motivo, denuncia la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad o inexistencia del efecto cambiario reclamado por falta de los requisitos esenciales para ser considerado como pagaré, en concreto, la omisión de la fecha de libramiento y del lugar de emisión. Cita como sentencias de esta Sala que se consideran infringidas por la sentencia recurrida, las de 3 de julio de 2012 y 9 de diciembre de 2009 .

    Mantiene la recurrente que el pagaré, cuando se libró, no contenía ni la fecha de libramiento ni el lugar de emisión. El motivo no puede ser admitido, pues la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, ya que la Audiencia declara que resulta pacífico que se firmó un pagaré en blanco en garantía del consumo convenido y de una futura liquidación de acuerdo con la cláusula segunda del contrato que suscribieron las partes el 24 de abril de 2008, por lo que el pagaré firmado no resulta nulo, de manera que la doctrina citada en el recurso no resulta aplicable pues la sentencia recurrida ha entendido que el pagaré se rellenó de acuerdo con la cláusula segunda del contrato que suscribieron las partes y la fecha y el lugar de emisión del pagaré coinciden con la fecha y el lugar de la celebración del contrato.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª apartado 1, párrafo primero y regla 5 párrafo segundo, de la LEC .

    En atención a lo expuesto, no pueden acogerse las alegaciones que formula la recurrente en el escrito presentado ante esta Sala el 11 de febrero de 2015, en cuanto la sentencia recurrida , a tenor del contrato suscrito por las partes, concluye que se había pactado como causa de resolución del contrato inicial el cierre del establecimiento, hecho que resulta pacífico en el presente caso pues consta que la "Cafetería Les Boletes" cerró en junio de 2010 y consta en el pagaré presentado el lugar del libramiento y la fecha de emisión, y, por ello, el interés casacional invocado resulta inexistente.

  5. - Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473 y 483.4 LEC , dejando sentado los arts. 473.3 LEC y 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

  6. - La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  7. - Abierto el trámite que contemplan los arts. 473 y 483 LEC y presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de la mercantil "LES BOLETES PARK S.L" contra la Sentencia dictada con fecha 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 369/2013 , dimanante de los autos de juicio cambiario nº 640/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca.

  2. ) Declarar firme la referida sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) La pérdida de los depósitos constituidos.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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