ATS, 15 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso863/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Martina presentó el día 19 de marzo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Gerona (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 560/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 229/2012 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Gerona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de marzo de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 25 de marzo de 2014.

  3. - El procurador D. José Ramón Couto Aguilar, en nombre y representación de "CENTRE DŽANALISIS GIRONA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de abril de 2014, personándose en calidad de recurrida . La procuradora Dª. Angustias del Barrio León, en nombre y representación de Dª. Martina , presentó escrito el día 24 de abril de 2014, personándose en concepto de parte recurrente .

  4. - Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Martina , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de Dª. Martina , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª. Martina contra la sentencia dictada, con fecha 16 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Gerona (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 560/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 229/2012 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Gerona.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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