ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso2036/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 13 de junio de 2013 , en el procedimiento nº 3/13 seguido a instancia de D. Leon contra MABO FARMA, S.A.U., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 24 de marzo de 2014 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de junio de 2014 se formalizó por el Letrado D. Jesús Tortajada Salinero en nombre y representación de D. Leon , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 27 de noviembre de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1. - El recurrente ha venido prestando servicios para MABO FARMA SA, dedicada a la venta de productos farmacéuticos para uso humano, con la categoría profesional de director regional de la zona de Madrid (que comprende diversas provincias). El 21/11/2012 se le notificó su despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción. La empresa, alegó una reducción de los precios de los medicamentos, la fuerte disminución continuada de las ventas, una situación actual y previsible de pérdidas de la compañía y la necesidad de reestructurar todas las direcciones regionales prescindiendo de todos los directores, de modo que las decisiones concernientes a los delegados de ventas se centralizasen en Madrid con el considerable ahorro de gastos que supone dicha medida. Se procedió, además, a extinguir los contratos de trabajo del resto de directores regionales/jefes de zona (7 ceses en total). MABO FARMA S.A.U., ha contado con una red comercial por el territorio nacional, distribuido por zonas, cada una de las cuales contaba con un Director Regional/Jefe de Área, cuyas funciones han sido la supervisión y formación (coaching) de los delegados de ventas de su zona (comerciales/visitadores médicos), así como análisis de los resultados y toma de decisiones dentro de sus competencias y funciones, elaboración y autorización de nota de gastos, organización de rutas, planes de acción. El día 1/1/2013 MABO FARMA S.A.U., procedió a contratar a tres trabajadores con carácter indefinido', uno para ocupar puesto de "training manager" y dos para el puesto de puesto de "unit manager". Las funciones del primero de ellos consisten en el entrenamiento para la Red de Ventas evaluando la capacidad y calidad comercial, lo que incluye garantizar que los vendedores lleven a cabo, a través de formaciones continuas, técnicas de ventas, feedback, detección de mejoras y oportunidades, todo ello encaminado a resultados y rentabilidad sobre los procesos de venta, realizando tareas de análisis, motivación y desarrollo de equipos comerciales manteniendo negociaciones comerciales de alto nivel de interlocución. Las funciones de los dos trabajadores como "unit manager", va encaminada a ejercer una responsabilidad integral en el plano analítico y de negocio, con conocimiento en gestión de cuentas y canales y ejercicio de funciones de responsabilidad sobre equipos de vendedores. Todos ellos desarrollan su trabajo desde la central de la CIA en Madrid.

La sentencia de instancia tiene por acreditados los datos económicos, constatando que la empresa demandada atravesaba una situación económica negativa, puesta de manifiesto por el volumen importante de las pérdidas registradas en los 9 primeros meses de ese año, que fue de 137.257,05 euros. Sin embargo, entiende que el puesto del demandante no ha desaparecido sino que ha sido sustituido, por lo que estima la demanda y declara la improcedencia del despido. La sentencia ahora impugnada - del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de marzo de 2014 (Rec 1982/13 ) - siguiendo el criterio de otros TSJ que resolvieron los recursos que afectaban a otros dos directores regionales que también vieron extinguidos sus contratos laborales en idénticas circunstancia que el actor- revoca la de instancia y declara la procedencia del cese. Partiendo de que la situación económica había quedado acreditada, considera, respecto a la justificación y adecuación de la medida adoptada, que la eliminación de los seis puestos de Director Regional de Ventas, y la concentración en las oficinas centrales de todas las tareas de supervisión, formación, análisis de resultados y toma de decisiones concernientes a los delegados de ventas, es una medida razonable en términos de gestión empresarial. Concluye que se ha producido la efectiva amortización de esas plazas sin que hayan pasado a ser desempeñadas por los nuevos trabajadores contratados.

  1. - Acude el trabajador en casación para la unificación de doctrina denunciando que las funciones del nuevo personal contrato por la Compañía, si bien reorganizadas, engloban todas aquellas que el recurrente desempeñaba con anterioridad.

    Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, con sede en Burgos de 1 de octubre de 2009 (Rec 552/09 ), confirmatoria de la de instancia que declaró la improcedencia del despido objetivo por causas económicas, técnicas y organizativas, y en la que se debate si se ha producido una efectiva amortización del puesto de trabajo y funciones que venia realizando la trabajadora. La demandante era la única trabajadora con la categoría de Limpiadora, y realizaba los trabajos de limpieza propias del establecimiento, un supermercado, así como la de los aseos, escaleras y cristales. Se le comunicó la extinción del contrato, con efectos de 2/4/2009, alegando entre otros extremos, que la limpieza del establecimiento la realizarán sus propias compañeras, gracias a la introducción de una nueva maquinaria de limpieza que permite una limpieza más rápida y eficaz. Desde abril de 2009 y hasta finales de junio del mismo año la empresa ha procedido a contratar a seis nuevos trabajadores con las categorías de Ayudantes de Dependientes y otros de Reponedores. Los trabajos de limpieza los vienen realizado los trabajadores de centro de trabajo incluido el personal que ha sido contratado a partir de 2 de abril y que tienen la categoría profesional de Dependientes, Cajeros y Ayudantes. En el primer trimestre del año 2009 la empresa Pascual Hermanos SL procedió a adquirir una máquina para facilitar las labores de la limpieza, no pudiendo realizarse con aquella los trabajos de limpieza de aseos, escaleras y cristales. Circunstancias que llevan a la sentencia a considerar que no se ha producido una efectiva amortización del puesto de la trabajadora.

  2. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 ). Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 ).

    En aplicación de la anterior doctrina no es posible apreciar la pretendida contradicción al ser diferentes los supuestos de hecho y las circunstancias valoradas en relación con la cuestión casacional planteada, aun cuando en ambos casos nos encontremos con despidos objetivos y se debate si efectivamente se ha producido la verdadera amortización del puesto de los trabajadores despedidos dado que con posterioridad al despido se han producido nuevas contrataciones. Pues bien, en la sentencia recurrida, se trata de una empresa farmacéutica, con una situación económica negativa y un importante volumen de pérdidas, que ha procedido a una reestructuración de todas las direcciones regionales, de forma que la formación, análisis de resultados y toma de decisiones se tomaran de forma centralizada en Madrid, prescindiendo de los directores regionales. Se ha procedido al despido objetivo de los siete directores generales regionales. Y la empresa ha contratado a un "trainer" y dos "unit manager" que van a prestar servicios en la central de la compañía. La sentencia, tras analizar las funciones de los nuevos contratados y las desarrolladas por el trabajador despedido, concluye que el puesto de trabajo de éste no ha pasado a ser desarrollado por los nuevos. Al efecto valora las siguientes circunstancias: aunque parte de las funciones del Trainer coinciden con las desarrolladas por los Directores Regionales de Ventas, resulta que se trata de un único puesto de trabajo frente a los 7 precedentes; este puesto requiere una preparación y unas habilidades específicas, centradas principalmente en el área de formación, en un ámbito geográfico y organizativo diferente al efectuado por el demandante; y su lugar de desempeño se ha centralizado. Es decir, se estima que se ha producido una especialización y que realiza sus funciones de una forma centralizada, uniforme y más amplia al incluir formaciones continuas, técnicas de ventas, manteniendo negociaciones comerciales de alto nivel de interlocución". Estas mismas consideraciones son de aplicación a los dos trabajadores contratados como "unit manager" que han pasado a desempeñar propiamente las funciones de supervisión de las tareas desarrolladas por los delegados de venta o comerciales, realizando también las funciones de una forma centralizada y uniforme. Sin embargo, en la sentencia recurrida son otras las categorías y funciones de la trabajadora lo que evidentemente tiene su influencia sin que por otra parte, exista ninguna referencia a un proceso de reorganización centralizada. En efecto, en la sentencia de contraste, y aun reconociendo una mala situación económica, se trata de una trabajadora que presta servicios en un supermercado, única que realiza funciones de limpiadora, y a la que se le extingue el contrato. Una vez extinguida la relación se ha procedido a contratar a seis nuevos trabajadores, aunque con categoría profesional distinto a la de la actora - Dependientes, Cajeros y Ayudantes-. Tal y como se indicaba en la carta de despido las funciones y trabajos de limpieza que venía realizando la actora han sido asumidos, de forma rotatoria por los antiguos trabajadores de la empresa y los nuevos trabajadores contratados. Esto es, se ha contratado a nuevos trabajadores, que junto con los antiguos realizan los mismos trabajos que la demandante. La sentencia concluye que en la empresa subsistía la necesidad del puesto de trabajo, "como lo demuestra el hecho de haberse contratado nuevos trabajadores que entre otras funciones se les ha asignado la realización de las tareas que venía realizando la trabajadora".

    De la anterior argumentación se desprende la falta de homogeneidad de las situaciones comparadas, pues en la recurrida se produce una reorganización, se despide a los siete directores regionales y se contrata a tres nuevos trabajadores para realizar unas funciones, que aunque parcialmente coincidentes, son mas amplias, exigen mayor especialización y se realizan de forma centralizada. Sin embargo, en la de contraste, se extingue un único contrato de trabajo y se contrata a seis nuevos trabajadores, realizando estos y los que ya se encontraban en la empresa las funciones de la trabajadora de forma rotatoria.

  3. - Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que insiste en sus pretensiones y en las coincidencias apreciables entre las sentencias comparadas, pero sin aportar elementos novedosos o relevantes al respecto.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jesús Tortajada Salinero, en nombre y representación de D. Leon contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 1982/13 , interpuesto por MABO FARMA, S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid de fecha 13 de junio de 2013 , en el procedimiento nº 3/13 seguido a instancia de D. Leon contra MABO FARMA, S.A.U., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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