ATS, 24 de Marzo de 2015

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
Número de Recurso4770/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por Auto de 13 de febrero de 2015 se acordó despachar ejecución contra el CONSEJO REGULADOR DEL MEJILLON DE GALICIA por la cantidad de 4000 euros en concepto de tasación de costas.

SEGUNDO

Contra el referido Auto, el Procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARVERO interpuso recurso de súplica interesando que la ejecución se despachase, además, por 67 euros de intereses devengados hasta la fecha en que se interesó la ejecución forzosa más 1200 euros en que se estimaban los intereses y costas que podrían devengarse, con el limite del 30% del artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La parte ejecutada, el 24 de febrero pasado presentó escrito fechado el día anterior 23, contestando y alegando que ese mismo 23 día había hecho el ingreso por 4000 euros.

CUARTO

Conferido traslado del recurso a la parte ejecutada, impugnó el recurso de suplica alegando que la ejecución se había solicitado el 5 de febrero de 2015 y se despachó el 12 siguiente, pagando en los veinte días de plazo voluntario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Salaquien expresa el parecer de la misma conforme a los siguientes

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se estima el recurso de suplica al no resolverse sobre lo pretendido por la parte ejecutante en cuanto a que en la cantidad por la que despachaba ejecución debía comprender los intereses ya vencidos y exigibles entre el 24 de marzo de 2014, fecha de la notificación del requerimiento de pago, y el 2 de junio de 2014, fecha de presentación de la demanda ejecutiva. En cuanto a los previsibles, ya no es preciso fijarlos con el límite del 30% (cf. artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) sino directamente proceder a su cálculo tomando como día final el 23 de febrero de 2015.

LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por el Procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARVERO contra el Auto de 13 de febrero de 2015, y en su lugar se incluye en la tasación de costas los intereses calculados en la forma expuesta en este Auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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