STS, 26 de Marzo de 2015

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
Número de Recurso1904/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 1904/13 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS contra sentencia de fecha 28 de enero de 2013 dictada en el recurso 1310/2004 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada . Siendo parte recurrida LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales del (sic) Médicos contra el art. 3 del Decreto 151/2003, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía , por el que se establece el Código Numérico Personal para los profesionales sanitarios de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía. Y, consecuentemente, se confirma el acto administrativo impugnado por ser ajustado a Derecho. Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, presentó escrito ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, preparando el recurso de casación contra la misma. Por Diligencia de Ordenación la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "... dicte sentencia por la que: 1.- Case la recurrida. 2.- Se estime el recurso contencioso-administrativo nº 1310/2004 y se dicte sentencia de conformidad con el suplico del escrito de demanda".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "... inadmita dicho recurso o, subsidiariamente y en todo caso, desestime dicho recurso, confirmando en todos sus términos la sentencia recurrida".

QUINTO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 24 de marzo de 2015, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 28 de enero de 2013 .

El asunto tiene origen en la impugnación por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos del art. 3 del Decreto 151/2003 de la Junta de Andalucía , en virtud del cual en las recetas oficiales del Sistema Sanitario Público de Andalucía debía figurar el nombre del correspondiente médico y su "código numérico personal". Según el recurrente, dicha norma autonómica contraviene la legislación básica del Estado, recogida en el art. 7.2.c) del Real Decreto 1910/1984 , según el cual en las recetas debía constar también el número de colegiado del médico. El tema discutido, por tanto, se ciñe a si es exigible que en las recetas del Sistema Sanitario Público de Andalucía figure el número de afiliación del médico a su Colegio.

La sentencia ahora impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo, porque el Real Decreto 1910/1984 no afirmaba tener el carácter de legislación básica y, sobre todo, porque con posterioridad fue derogado y sustituido por el Real Decreto 1718/2010. Y éste último no sólo establece claramente su carácter de legislación básica, sino que prevé que en todas las recetas del Sistema Nacional de Salud debe constar el "código de identificación" del médico correspondiente.

SEGUNDO

Se basa este recurso de casación en un único motivo, formulado al amparo del art. 88.1.d) LJCA , por infracción de los arts. 148.1.21 y 149.1.16 CE , del art. 31.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento , y del art. 7 del Real Decreto 1910/1984 , así como de la Orden Ministerial de 25 de abril de 1994.

Tras este amplio abanico de preceptos invocados, sin embargo, sólo se halla un argumento: la insistencia del recurrente en que el Real Decreto 1910/1984 tenía carácter de legislación básica y que estaba vigente en el momento de aprobación del Decreto 151/2003 de la Junta de Andalucía, por lo que resultaba vinculante para éste. De aquí que, siempre según el recurrente, la Administración autonómica no pudiera válidamente omitir el requisito de que en las recetas figurase el número de colegiado.

TERCERO

Es claro que este único motivo casacional no puede prosperar. Sin necesidad de dilucidar si el Real Decreto 1910/1984 tenía carácter de legislación básica a pesar de que no lo dijera expresamente, es lo cierto que en el momento en que se dictó la sentencia impugnada no estaba ya en vigor, por haber sido derogado por el Real Decreto 1718/2010. Y éste último, como se dejó indicado más arriba, tiene innegablemente carácter de legislación básica y ordena la inclusión del "código de identificación" del médico en todas las recetas del Sistema Nacional de Salud. Que el "código de identificación" del Real Decreto 1718/2010 y el "código numérico personal" del Decreto 151/2003 de la Junta de Andalucía son nociones equivalentes está fuera de discusión: se trata del número atribuido a cada médico integrado en el sistema sanitario público. Conviene destacar, además, que en el escrito de interposición del recurso de casación se cita la sentencia de esta Sala de 3 de mayo de 2013 , que confirma la validez del Real Decreto 1718/2010.

De todo ello se infiere que el recurrente no desconoce que la norma autonómica que es objeto del litigio se ajustaba a la legislación básica del Estado vigente en el momento en que se dictó la sentencia impugnada. En estas circunstancias, no tendría sentido invalidar una norma autonómica so pretexto de que, cuando fue aprobada, contravenía la legislación básica del Estado entonces existente sobre la materia; máxime teniendo en cuenta que dista de ser evidente que el Real Decreto 1910/1984 tuviese tal carácter.

CUARTO

Con arreglo al art. 139 LJCA , la desestimación del recurso lleva aparejada la imposición de las costas al recurrente. Haciendo uso de la facultad prevista en el apartado tercero de dicho precepto legal, quedan las costas fijadas en un máximo de 4.000 € por todos los conceptos.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 28 de enero de 2013 , con imposición de las costas al recurrente hasta un máximo de 4.000 € por todos los conceptos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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