ATS, 20 de Enero de 2015

PonenteMANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
Número de Recurso2957/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel

HECHOS

PRIMERO

En fecha 17 de julio de 2014, se dictó Providencia por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la que se hacía constar la posible eventual existencia de causa de inadmisión del recurso presentado porDª Lorena , Dª Melisa y Dª Penélope , dándosele plazo improrrogable de cinco días para alegaciones. No presentando escrito alguno, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal el cual emitió informe de acuerdo a las consideraciones expuestas en la providencia.

SEGUNDO

Con fecha 17 de octubre de 2014, por la parte recurrente se presentó escrito acompañando sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014, no constando su firmeza.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Debe rechazarse de plano la admisión de los documentos aportados porque la sentencia que intenta incorporar la recurrente no es firme, lo que hace inviable la incorporación de la misma a las actuaciones, conforme al art. 233 de la L.R.J.S .. Además, el recurso extraordinario que nos ocupa persigue unificar la doctrina divergente existente entre sentencias dictadas en supuestos sustancialmente iguales, siempre que la sentencia que contradiga a la recurrida sea firme al tiempo de finalizar el plazo para interponer el recurso ( art. 221-3 L.R.J.S .).

SEGUNDO

De la aportación de documentos se dio traslado a la recurrida y al Ministerio Fiscal quienes presentaron escritos oponiéndose a su unión a los autos.

LA SALA ACUERDA:

Rechazar la incorporación a los autos del documento aportado por la recurrente que le será devuelto a la misma. Continúe el trámite de inadmisión del recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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