ATS, 5 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso52/2014
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo núm. 23/2014 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera competente a esta Sala del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.1.a) de la LRJCA , al haberse dictado Acuerdo por el Consejo de Ministros resolviendo la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada.

SEGUNDO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por "Carmunido, S.L." de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas como consecuencia de la tardía y defectuosa transposición de la Directiva Comunitaria 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.

Posteriormente, el recurso fue ampliado al Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada.

Por lo tanto, constatado que la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la entidad recurrente ha sido resuelta de forma expresa por Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en reunión del día 13 de junio de 2014, procede declarar la competencia de esta Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia, y ello de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución.

Comuníquese la presente resolución a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso nº 23/2014 ).

Remítanse las actuaciones, con testimonio de la presente resolución, a la Sección Cuarta de esta Sala para su tramitación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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