ATS, 8 de Abril de 2015
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
Número de Recurso | 1220/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Julio y Dña. María , presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 569/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1056/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia.
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- Mediante diligencia de 25 de abril de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, consta la notificación y emplazamiento a las partes por medio de sus respectivos procuradores.
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- Por escrito presentado ante esta Sala el 7 de mayo de 2014 la procuradora Doña Katiuska Marín Martín, se personaba en nombre y representación de D. Julio y Dña. María , en calidad de recurrente. Por escrito presentado el 13 de mayo de 2014, la procuradora Doña M.ª Luisa Montero Correal, se personaba en nombre y representación de Caixabank, S.A., en concepto de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 3º de la LEC .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación de D. Julio y Dña. María , contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 569/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1056/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos A la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto En los arts. 473.3 y 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.