ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso766/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. La representación procesal de Alejo , presentó escrito en el que interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 1069 /2012 , dimanante del juicio verbal de desahucio por precario nº 1227/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. Mediante diligencia de 21 de febrero de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. Recibidas las actuaciones y formado el rollo de Sala, por diligencia de ordenación de 7 de abril de 2014 se tuvo por designada por el turno de oficio a la procuradora Cristina Gramage López en representación de Alejo , en concepto de parte recurrente. La parte recurrida no se ha personado.

  4. Por providencia de fecha 21 de enero de 2015 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a la parte personada.

  5. Mediante escrito presentado el día 23 de febrero de 2015 la parte recurrente ha efectuado las alegaciones que ha considerado oportunas, solicitando la admisión del recurso.

  6. La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente recurso extraordinario por infracción procesal ha sido interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por precario, tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. Para que una sentencia dictada en segunda instancia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe darse uno de estos tres supuestos:

    i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el art. 477.2.1.º LEC , dictadas en procesos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE , según se deduce de la DF 16.ª.1.2.ª II LEC .

    ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el art. 477.2.2.º LEC , dictadas en procesos seguidos por razón de la cuantía en los que esta es superior a 600.000 euros, según se deduce de la DF 16.ª.1.2.ª LEC .

    iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el art. 477.2.3.º LEC -sentencias que acceden al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional- y se admita un recurso de casación interpuesto contra ella conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal, según se deduce de la DF 16.ª 1.5.ª II LEC .

  3. En el presente caso, como se ha indicado, la sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un juicio seguido por razón de la materia, esto es, en un proceso de los comprendidos en el art. 477.2.3.º LEC , cuyo acceso al recurso de casación es en la modalidad de existencia de interés casacional. En consecuencia, no puede interponerse contra dicha sentencia el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular de forma conjunta recurso de casación, en el que se alegue la existencia de interés casacional en alguno de los tres aspectos contemplados en el art. 477.3 LEC . Cuanto se ha dicho implica que concurre la causa de inadmisión derivada de la DF 16.ª.1.2.ª LEC .

  4. Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuada por la parte recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, que discurren, por otro lado, al margen de la causa de inadmisión puesta de manifiesto. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, y sin que proceda imposición de costas.

LA SALA ACUERDA

  1. No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Alejo contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 1069 /2012 , dimanante del juicio verbal de desahucio por precario nº 1227/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. Declarar firme la sentencia recurrida.

  3. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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