ATS, 18 de Marzo de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso4599/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

El 11 de febrero de 2015, el Ilmo. Sr. Secretario de Sala dictó Decreto en el que se desestimaba la impugnación por indebidos de los honorarios del Procurador del Servicio Gallego de Salud efectuada por la representación de doña Tania , parte recurrida.

SEGUNDO

Dado traslado a las demás partes se opuso el Letrado de la Xunta de Galicia pidiendo que se desestime la impugnación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La alegación base del recurso de revisión no puede ser aceptada. No se ajusta a los hechos que resultan del proceso que la otra parte recurrida se adhiriese a la casación, visto su escrito de fecha de 13 de enero de 2014, y que la sentencia recurrida era parcialmente estimatoria ni que la recurrente sea la única beneficiaria de la condena en costas ni, menos aún, que haya fraude procesal. Si se atiende, como es necesario, al fallo de la sentencia de casación la condena en costas a la parte recurrente se limitó, como cifra máxima por todos los conceptos a la cantidad de 3.000 euros. Por ello el Decreto del Iltmo. Secretario de la Sala de 11 de febrero de 2015 es conforme a Derecho al desestimar la impugnación de la tasación de costas y debe ser confirmado. La minuta del Letrado del Xunta de Galicia por 1.500 euros se ajusta al 50% de la cantidad máxima fijada por la Sala y es debida, dada a condición de parte recurrida del Servicio Gallego de Salud que recoge el encabezado de la sentencia y su antecedente octavo.

En todo caso lo fundamental es que la imposición de costas en este caso viene contenida en la sentencia y la tasación de costas recurrida no es, como ya se ha dicho, sino obligada aplicación de lo decidido en tal extremo por la sentencia.

La impugnación de la parte no tiene propiamente que ver con la tasación de costas, sino con un contenido intangible de la sentencia.

Se impone así la desestimación de la revisión con imposición de costas de este recurso a la parte recurrente conforme a lo dispuesto en el art. 159.1 LJCA , que, haciendo uso de la facultad establecida en el aparto 3 del propio artículo limitamos a la cuantía máxima de 600 €.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión con imposición de costas del mismo a la recurrente, con el límite máximo de 600 €.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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