ATS, 19 de Febrero de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso2215/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr. Abogado de la GENERALIDAD DE CATALUÑA, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 9 de abril de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso 381/2010 .

SEGUNDO .- Por providencia de 14 de octubre de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues, en el presente caso, la cuantía de las obras necesarias para el restablecimiento del suministro de agua a la finca de la parte recurrida, impuesto por la Sala de instancia, no supera razonablemente aquella cifra, como sugieren las propuestas económicas incorporadas a las actuaciones [ arts. 41.1 , 86.2.b) de la LRJCA y 93.2.a) de la Ley 29/1998 ]; trámite evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Noemi contra la resolución de 12 de marzo de 2010 de la Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña que desestima la petición efectuada por aquélla el día 2 de diciembre de 2009, por la que se requería la inmediata restauración del suministro de agua a la finca de su propiedad; resolución que se anula, "condenando a la Administración demandada a llevar a cabo sin demora todas las actuaciones necesarias para el suministro de agua a la finca propiedad de aquélla, mediante su conexión directa a la red pública de suministro" .

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido [ artículo 93.2.a) LRJCA ].

Según tiene reiterada la jurisprudencia de este Tribunal, es carga de la parte recurrente la acreditación y justificación de que la cuantía del proceso a los efectos del acceso al recurso de casación supera el límite cuantitativo antedicho, y su falta conlleva la inadmisión del recurso (por todas, sentencias de este Tribunal de 13 de abril de 2011 -recurso de casación nº 1896/2006 -, y 17 de febrero de 2011 -recurso de casación nº 3311/2006 -), a las que se remite la más reciente sentencia de 20 de marzo de 2014, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2453/2012 .

TERCERO .- En el presente asunto, si bien la Administración aquí recurrente, en la consideración de que la cuantía del pleito es de naturaleza indeterminada, no justificó la superación de la summa gravaminis para el acceso al recurso de casación ni en el escrito de preparación, ni tampoco en el escrito de interposición, presenta finalmente, dentro del plazo de diez días conferido en el trámite de audiencia, alegaciones en referencia al coste de las obras necesarias para construir una conducción de agua potable, conectada a la red pública de suministro, a la FINCA000 propiedad de la actora en la instancia, que es a lo que resulta condenada la parte ahora recurrente en casación; coste económico que, de acuerdo con el informe que se acompaña al escrito de alegaciones, asciende a 685.529,75 euros (IVA incluido). En dicho informe se especifican de forma pormenorizada las distintas partidas de las obras necesarias para realizar el trazado de la conducción de agua, la expropiación de los terrenos adyacentes y los costes de control y dirección de las obras, ascendiendo los trabajos, operaciones y costes mencionados a la cantidad referida, que es superior a los 600.000 euros previstos como límite para el acceso al recurso de casación.

De lo anterior se colige que ha de ser reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes mediante la providencia de 14 de octubre de 2014, procediendo la admisión del recurso de casación interpuesto.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 2215/2014 interpuesto por la representación procesal de la GENERALIDAD DE CATALUÑA contra la sentencia de 9 de abril de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso 381/2010 , con remisión de las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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