ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Número de Recurso36/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la procuradora doña María Esther Fernández Muñoz, en nombre y representación de doña Zulima , se presentó escrito ante esta Sala con fecha diez de diciembre de dos mil catorce, por el que formula demanda de solicitud de declaración de errores judiciales cometidos en el procedimiento de ejecución de título judicial número 407/2012 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sagunto.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de quince de diciembre de dos mil catorce se acordó pasar los autos registrados como error judicial número 36/2014 al Ministerio Fiscal para informe sobre la admisión o inadmisión a trámite de la demanda.

TERCERO. Evacuado el traslado conferido, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión de la demanda interpuesta.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demandante de error judicial alega, que en el procedimiento de ejecución judicial número 407/2012 seguido por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sagunto, se cometieron errores judiciales que frustraron la satisfacción de su derecho, a pesar de existir posibilidades de recuperar las cantidades objeto de la ejecución, ante la actuación de mala fe y rotundamente incumplidora de la ejecutada, causándole unos perjuicios que cifra en doscientos ochenta mil ciento ocho euros con cincuenta y siete céntimos.

Solicita que se declare que la falta de notificación al ejecutado es un error del Juzgado, que el Auto de treinta y uno de octubre de dos mil doce dictado en la pieza de nulidad 640/2012 incurre en error judicial al declarar la nulidad del Auto y Decreto de fecha veinticinco de junio de dos mil doce, así como las medidas dictadas en dicho Decreto al permitir el alzamiento del embargo acordado y que el decreto de diecisiete de diciembre de dos mil doce incurre en error al no acordar el embargo nuevamente del derecho de crédito del ejecutado que ya se había acordado anteriormente.

SEGUNDO.- El error judicial, según la doctrina de esta Sala, «incluye equivocaciones manifiestas y palmarias en la fijación de los hechos o en la interpretación y aplicación de la Ley», pero «no puede dar lugar a una tercera instancia, por lo que sólo cabe su apreciación cuando el Tribunal haya actuado abiertamente fuera de los cauces legales, partiendo de unos hechos distintos de aquellos que hubieran sido objeto de debate, sin que pueda traerse a colación el ataque a conclusiones que no resulten ilógicas dentro del esquema traído al proceso». El error «no puede basarse en la interpretación de la leyes que el Tribunal aplicó con criterio racional y lógico, dentro de las normas de hermenéutica jurídica, sin que pueda prejuzgarse si dicho criterio es el único aceptable o si existen otros también razonables, ya que, en modo alguno, pueden unos u otros considerarse constitutivos de error judicial generador de indemnización», el cual «se reserva a supuestos de decisiones injustificables desde el punto de vista del derecho», encontrándose recogida numerosas Sentencias de esta Sala.

TERCERO.- De la documentación presentada por el demandante de la declaración del error judicial resulta que la sentencia de la que deriva el proceso de ejecución condenó a la demandada Construcciones y Reformas Morillas, S.L., «a efectuar la reparación y restauración de la vivienda sita en la PLAZA000 NUM000 de la localidad de Gilet (Valencia) debiendo de abordarse la reforma por su parte inferior ejecutando refuerzos de las viguetas de madera mediante perfiles de acero, posteriormente deberán reponerse los falsos techos demolidos, realizar trabajos complementarios sobre las instalaciones afectadas y aplicar dos manos de pintura como acabado final valorándose dicha ejecución en 12.760 euros IVA, gastos generales y beneficio industrial incluidos, siendo que si no lo ejecuta en el plazo de seis meses desde la notificación de la presente resolución podrá ejecutarse a su costa».

El pronunciamiento condenatorio impone el cumplimiento de una obligación de hacer no personalísima, con valoración del importe de la ejecución para el caso de incumplimiento in natura.

Solicitada ejecución se procedió al embargo de bienes de la ejecutado mediante auto y decreto que se declararon nulos en el incidente promovido al efecto porque en ellos no se tuvo en cuenta la obligación de hacer impuesta por la sentencia. Se dictó nueva orden general de ejecución requiriendo el cumplimiento de la obligación de hacer en el plazo de un mes con apercibimiento de embargo de bienes e incumplida la obligación en plazo se requirió a la ejecutada el pago de la cantidad a que ascendía el coste de la obligación de hacer y lo presupuestado para intereses y costas con apercibimiento de realización forzosa de sus bienes.

Aplicando la doctrina de la Sala a este supuesto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, deriva la conclusión de que los errores judiciales denunciados no se encuentran comprendidos en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

No se aprecia error judicial en los términos exigidos, que como se ha expuesto, «se reserva a supuestos de decisiones injustificables desde el punto de vista del derecho» situación que no concurre en el presente caso, en el que conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil se corrigió un embargo inicial y directo de bienes no autorizado por el título ejecutivo y se procedió a proseguir la ejecución de acuerdo con los trámites previstos en la ley procesal, sin que la actuación de mala fe y rotundamente incumplidora que la demandante atribuye a la ejecutada, pueda derivar en el error judicial afirmado, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la demanda debe ser inadmitida.

LA SALA ACUERDA

NO HABER LUGAR A ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre declaración de error judicial interpuesta por la procuradora doña María Esther Fernández Muñoz, en nombre y representación de doña Zulima , de solicitud de declaración de errores judiciales cometidos en el procedimiento de ejecución de título judicial número 407/2012 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sagunto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR