ATS, 18 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso2459/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Pedro Francisco presentó con fecha de 26 de septiembre de 2013 escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 26 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 936/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1772/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 53 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 28 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por el Procurador Don Francisco Rodríguez Martín, en nombre y representación de DON Pedro Francisco , presentó escrito con fecha de 7 de noviembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación de DOÑA Miriam , presentó escrito con fecha de 14 de noviembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha de 1 de julio de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión.

  5. - Mediante escrito de fecha de 9 de septiembre de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, por considerar que los recursos interpuestos cumplirían con los requisitos legales para su admisión. Por la parte recurrida se presentó escrito con fecha de 5 de septiembre de 2014 interesando la inadmisión de los recursos interpuestos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formaliza recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 contra sentencia dictada en juicio ordinario, cuya cuantía fue fijada en el Decreto de admisión de la demanda de fecha de 9 e septiembre de 2009 en la suma de 7.10.584, 33 euros.

    El recurso de casación interpuesto se funda en un único motivo, alegando la existencia de interés casacional, por infracción de los arts. 806 , 807 "siguientes y concordantes de la LEC " así como los arts. 248 , 249, "siguientes y concordantes del citado texto legal ", con remisión a lo expuesto y fundamentado en el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto conjuntamente.

    Por su parte, el recurso extraordinario por infracción procesal se funda, asimismo, en un único motivo, al amparo del ordinal 1º de art. 469.1 LEC , por infracción de los arts. 248 , 249 , 806 , 807 y "siguientes y concordantes" de la LEC , por considerar que no es la intención de la parte promover la liquidación del régimen económico matrimonial, sino el reclamar en nombre e interés de la extinta sociedad de gananciales, esto es, de sociedad postganancial un derecho de crédito en nombre de ésta.

    Utilizada por el recurrente la vía casacional del interés casacional ( art. 477.2 , LEC ), debe concluirse que dicha vía resulta inadecuada por cuanto el procedimiento fue tramitado por razón de la cuantía, siendo ésta superior a la suma de 600.000 fijada legalmente, por lo que el cauce casacional es el predeterminado en el art. 477.2, LEC , y a cuyo trámite deben de reconducirse los recursos interpuestos.

  2. - Expuesto lo anterior, procede examinar en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto conjuntamente.

    Así, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Francisco , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  3. - Por su parte, el recurso de casación interpuesto conjuntamente incurre, no obstante, en la causa de inadmisión de falta de indicación en el escrito de interposición de la norma sustantiva que se considera infringida, al citarse como fundamento del recurso la cuestión de inadecuación de procedimiento por infracción de los arts. arts. 806 , 807 "siguientes y concordantes de la LEC " así como los arts. 248 , 249, "siguientes y concordantes del citado texto legal "), de naturaleza del todo procesal o adjetiva, ajena al ámbito u objeto del recurso de casación, y propia del recurso extraordinario por infracción procesal ( art. 483.2, LEC ).

    A este respecto es preciso recordar que, tal y como se ha puesto de manifiesto por esta Sala en numerosas resoluciones así como en el Acuerdo sobre criterios de admisión antes citado, el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares" , como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, por resultar propias del recurso extraordinario por infracción procesal. Todo ello sin que resulte posible, en ningún caso, la subsanación del defecto apreciado en trámite de alegaciones.

  4. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DON Pedro Francisco contra la sentencia dictada con fecha de 26 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 936/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1772/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 53 de Madrid.

    1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la citada representación procesal.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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