ATS, 1 de Octubre de 2014

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

UNICO.- Con fecha 19 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito por la Procuradora Doña Andrea Dorremochea Guiot actuando en nombre y representación de CASER y asistida de Letrado don José Antonio Rucabado López, interponiendo recurso de queja contra auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, rollo 6730/2012, de fecha 30-01-2014 por el que se denegaba la admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa CASER SEGUROS SA frente a sentencia dictada en suplicación 17 de diciembre de 2013, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto contra la del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en los autos núm. 1084/2011 y condenaba a CASER a abonar al trabajador Don Leoncio la cantidad de 59.588,32 euros.

Por escrito de fecha 21 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito complementario presentado por la Procuradora Doña Andrea Dorremochea Guiot, por la que se acompañaba justificante de ingreso de la cantidad de 59.588,32 euros, ingreso de fecha 19 de febrero de 2014, en fecha posterior a la finalización del plazo para el anuncio del recurso de casación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El examen de las actuaciones pone de manifiesto que el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30-01-2014 denegaba la admisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina al amparo del articulo 230.3 y 4 de la LRJS , entendiendo que no se había consignado debidamente el importe de la condena e inadmitiendo, en consecuencia, el recurso anunciado por la recurrente. Contra aquel auto ha interpuesto la misma parte recurso de queja ante esta Sala.

SEGUNDO

El Art. 230.1 de la LRJS , de aplicación común a los recursos de suplicación y casación, es inequívoco al decir que "cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito". Establece por lo tanto un momento concreto, que es el del anuncio del recurso para efectuar la mencionada consignación. Llevado al caso concreto, la sentencia de instancia no condenaba a la hoy recurrente, por lo que no cabe aplicar una consignación anterior hecha para el recurso de suplicación.

Por otra parte se trata de un plazo insubsanable sujeto al principio de preclusión general de los plazos, ya que el propio artículo 230 en su apartado tercero entiende que se podrá consignar " hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio o preparación del recurso", sin que quepa subsanación por la ausencia total de ingreso o aseguramiento, que sin embargo procedería si el defecto consistiera en una consignación insuficiente o falta de presentación de resguardo acreditativo, al amparo del apartado quinto del mismo precepto.

TERCERO

Por lo razonado, procede declarar la desestimación del recurso de queja interpuesto por la Procuradora Doña Andrea Dorremochea Guiot actuando en nombre y representación de CASER contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, rollo 6730/2012 , de fecha 30- 01-2014.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la desestimación del recurso de queja planteado, confirmando el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, rollo 6730/2012, de fecha 30-01-2014 inadmitiendo, en consecuencia el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Doña Andrea Dorremochea Guiot actuando en nombre y representación de la empresa CASER.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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