ATS, 24 de Septiembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso251/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado D. Carlos Martínez-Cava Arenas, en nombre y representación de ADA, AYUDA DEL AUTOMOVILISTA, S.A., formalizó en escrito de fecha 9 de abril de 2014 recurso de casación contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , aportando como documento el informe elaborado por la Administración Concursal y aportado al Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid en el procedimiento 478/2013 en fecha 13 de marzo de 2014.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 31 de julio de 2014, se pasó lo actuado al Magistrado Ponente para que determine si se abre el trámite del art. 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El art 233.1 de la LRJS establece como regla general en materia de recursos de suplicación y casación que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos" y sólo excepcionalmente dispone también que podrá admitirse dicha pruebas "si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental..." . Ello, evidentemente, exige que en el escrito que se presente instando la unión documental referida se explique -y en su caso se justifique debidamente- que se cumplen las previsiones normativas citadas, lo que comporta que quede demostrado no haberse podido aportar antes el documento en cuestión y que se ponga de manifiesto expresamente su carácter decisivo para resolver el recurso.

En el presente caso es en el propio recurso, y a medio de otrosí, como se ha efectuado la petición correspondiente de admisión de un documento (informe elaborado por la administración concursal) justificándola en que se trata de un documento nuevo "que viene a contribuir a reforzar y ratificar cuanto (dicha parte recurrente) señaló en la documentación aportada al expediente de despido colectivo entregado a los trabajadores afectados y que coincide con el análisis económico que la memoria de este expediente realizaba", es decir que se trata de un documento que, como se dice, constituye un refuerzo y una ratificación o confirmación de la prueba ya practicada, lo que, en principio y a falta de mayores y mejores consideraciones de las efectuadas por la parte, no se considera decisivo dada su naturaleza complementaria, por lo que no se está ya en el caso de la previsión normativa. Tampoco se da ninguna otra razón que permita su incorporación a los autos por otra causa. Por otra parte, a pesar del formato o soporte documental, se trata de una prueba de carácter o naturaleza pericial y como tal, está ya excluído de la posibilidad de aportación en esta fase, a lo que cabe añadir finalmente que se manifiesta que el documento en cuestión es el aportado en el Juzgado mercantil del concurso, de lo que no hay evidencia al no tratarse de testimonio judicial del mismo, sin que conste tampoco su ratificación en dicho procedimiento por la persona que lo suscribe.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir la incorporación del documento solicitado por el Letrado D. Carlos Martínez-Cava Arenas, en nombre y representación de ADA, AYUDA DEL AUTOMOVILISTA, S.A., en el escrito de formalización del recurso de casación contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Devuélvase el mismo a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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