ATS, 13 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso214/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2013, se dictó sentencia por esta Sala y Sección, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Primero.- Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ y la Asociación ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DEL PAÍS VALENCIÀ contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2009, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello desde la línea a 220 kV Jijona-El Cantalar, en la provincia de Alicante, y contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 2010, que declaramos nulos, ordenando la retroacción del procedimiento a los efectos de que se proceda a reformular y completar la evaluación de impacto ambiental, respecto del trazado de la línea eléctrica que transcurre por la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Cabeçó d'Or y la Grana.

Segundo.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativ o.

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SEGUNDO

La representación procesal del partido político ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENClÀ y de la FEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DEL PAÍS VALENCIÀ, presentó escrito el 17 de junio de 2013, en el que tras efectuar las alegaciones que consideraron oportunas, lo concluyeron con el siguiente SUPLICO:

Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por instada la ejecución forzosa de la sentencia de 14 de enero de 2013 , recaída en los presentes autos, acordando su ejecución forzosa.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 20 de junio de 2013 se acordó abrir incidente TPR de ejecución forzosa de sentencia, y oír a la Administración y al otro demandado, Red Eléctrica de España, S.A., para que en el plazo de 20 días aleguen lo que estimen procedente, evacuando dicho trámite con el siguiente resultado:

  1. - El Procurador Don Jacinto Gómez Simón, en representación de la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., presentó escrito el 22 de julio de 2013, en el que tras manifestar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y sus copias, admita uno y otros, tenga por formalizadas ALEGACIONES de mi mandante en OPOSICIÓN al incidente de ejecución forzosa instado por ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENClÀ y ECOLOGISTAS EN ACCIÓ DEL PAÍS VALENCIÀ, para en su día, y previos los trámites legales oportunos, dicte auto en el que, atendiendo a los motivos de oposición formulados en el cuerpo del presente escrito, desestime la cuestión incidental planteada y declare que no procede la ejecución forzosa solicitada por los recurrentes.

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  2. - El Abogado del Estado, en escrito presentado el 5 de septiembre de 2013, manifestó, asimismo, las alegaciones que consideró oportunas y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que tenga por presentado este escrito con sus copias y por cumplimentado el traslado al que corresponde, resolviendo no haber lugar a pronunciarse respecto de los extremos planteados por la promotora del incidente.

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CUARTO

Por providencia de 25 de septiembre de 2013 se acordó requerir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para que informe sobre las medidas adoptadas para ejecutar la sentencia, evacuándose el trámite por Informe del Director General de Política Energética y Minas de 8 de octubre de 2013 , a la vista del cual se dictó providencia el 4 de noviembre de 2013, del tenor literal siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y a la vista del escrito remitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en contestación al precedente de esta Sala jurisdiccional de 26 de septiembre de 2013, requiérase al Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural para que reformule la declaración de impacto ambiental del trazado de la línea eléctrica que transcurre por la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Cabeçó d'Or y la Grana, en el proyecto de ejecución de la línea 220 kV de entrada y salida en la subestación de Montebello desde la línea de 220 kV Jijona-El Cantalar, en el plazo máximo de seis meses, a los efectos de dar debido cumplimiento al fallo de la sentencia dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2013 .

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QUINTO

Recibida documentación enviada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, relativa a la reformulación de declaración de impacto ambiental ordenada en sentencia de 14 de enero de 2013 , recaída en el presente recurso contencioso-administrativo, pro diligencia de ordenación de 18 de febrero de 2015, se da traslado a las partes para que en el plazo común de cinco días presenten alegaciones, lo que efectuaron con el siguiente resultado:

  1. - La Procuradora Doña Gloria Leal Mora, en representación de los demandantes Esquerra Unida del País Valencià y de la Federación Ecologistas en Acción del País Valencià, presentó escrito el 20 de febrero de 2015, en el que manifiesta que, atendido el incumplimiento de los obligados a ejecutar el fallo de la sentencia recaída y una vez reiterado en diciembre último el requerimiento, procede la imposición de multas coercitivas y, llegado el caso, deducir testimonio de particulares para exigir la responsabilidad a que hubiere lugar, concluyéndolo con el siguiente SUPLICO:

    Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por realizadas las manifestaciones anteriores, en el plazo de audiencia concedido, acordando lo que en derecho proceda.

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  2. - El Abogado del Estado, en escrito presentado el 26 de febrero de 2015, manifestó, asimismo, las alegaciones que consideró oportunas y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que, tenga por presentado este escrito, con sus copias, y los admita y tenga por formuladas las consideraciones que en él se contienen.

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  3. - El Procurador Don Jacinto Gómez Simón, en representación de la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., presentó escrito el 27 de febrero de 2015, en el que tras manifestar, igualmente, las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y sus copias, admita uno y otros, tenga por formalizadas ALEGACIONES de mi mandante en OPOSICIÓN a la aplicación de medidas coercitivas y de exigencia de responsabilidades instada por ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENClÀ y ECOLOGISTAS EN ACCIÓ DEL PAÍS VALENCIÀ, para en su día, y previos los trámites legales oportunos, dicte auto en el que, atendiendo a los motivos de oposición formulados en el cuerpo del presente escrito, desestime lo solicitado de contrario, y estime probado que la sentencia está siendo cumplida en sus propios términos.

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    Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , a la vista de la actuación desplegada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el debido cumplimiento del fallo de la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2013 , que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ y la Asociación ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DEL PAÍS VALENCIÀ contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2009, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea- subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello desde la línea a 220 kV Jijona-El Cantalar, en la provincia de Alicante, y contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 2010, que declaramos nulos, ordenando la retroacción del procedimiento a los efectos de que se proceda a reformular y completar la evaluación de impacto ambiental, respecto del trazado de la línea eléctrica que transcurre por la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Cabeçó d'Or y la Grana, no procede, por el momento, la imposición de multas coercitivas, al haberse seguido los trámites para la aprobación de la reformulación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ejecución de la mencionada línea eléctrica, aunque se establece un plazo máximo de cuatro meses para concluir el expediente.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la solicitud formulada por la representación procesal del partido político ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENClÀ y de la FEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DEL PAÍS VALENCIÀ, en los términos fundamentados.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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