ATS, 12 de Marzo de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso1826/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Javier del Campo Moreno, en nombre y representación de D. Juan Antonio , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de abril de 2014 dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda -Burgos-) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso contencioso-administrativo número 140/2013 , sobre personal.

SEGUNDO .- Por providencia de 8 de septiembre de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso interpuesto: Defectuosa preparación del recurso, pues no se ha efectuado el exigible juicio de relevancia ( artículos 86.4 y 89.2 LJCA ). Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente y por la recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del ahora recurrente en casación, contra el Acuerdo de jubilación y formalización de cese en el puesto de trabajo, con efectos de 31 de marzo, dictado por el Director Gerente del Complejo Hospitalario de SACYL de Avila, por delegación Gerente Regional de Salud, y la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 2 de septiembre de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de 5 de marzo de 2013.

SEGUNDO .- El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, indicando el artículo 89.2 de la expresada Ley , a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, se precisa hoy para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO .- Vistas las alegaciones de la parte recurrente se considera procedente admitir el recurso de casación interpuesto, pues el escrito de preparación del recurso se ajusta a lo que dispone el citado artículo 89.2, habiéndose efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, ya que lo reseñado en el párrafo tercero del folio 3 y en el párrafo primero del folio 4 de dicho escrito justifica de alguna manera, que la infracción que denuncia de normas estatales en dicho escrito de preparación, ha tenido relevancia, determinando el fallo recurrido.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Antonio , contra la Sentencia de 22 de abril de 2014 dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda -Burgos-) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso contencioso-administrativo número 140/2013 . Y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala a la que corresponde con arreglo a las Normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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