ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso101/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En fecha 10 de septiembre de 2012, por la entidad "Banco de Castilla La Mancha" - sucedida a lo largo del procedimiento por la mercantil "Promontoria Holding 51, B.V."- se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Palencia, demanda de ejecución de títulos no judiciales contra la mercantil "Enrique García Ojeda S.L.", D. Agustín y Dª Estibaliz , en reclamación de la cantidad de 85.779,08 euros, mas 26.000 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución.

    2 .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, por auto de 10 de diciembre de 2013 rectificado por auto de 30 de enero de 2014, se dictó orden general de ejecución.

  2. - Por escrito de fecha 14 de febrero de 2014, los ejecutados formularon declinatoria por falta de competencia territorial que, tras el traslado oportuno a la parte ejecutante y al Ministerio Fiscal fue estimada, ordenando remitir el procedimiento al Decanato de los juzgados de primera instancia de Fuenlabrada.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Decanato y repartidas al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Fuenlabrada, que las registró con el n.º 553/ 2014, se dictó auto de 23 de abril de 2014 , declarando su falta de competencia territorial al entender que al haberse despachado ejecución por el Juzgado de Palencia no era posible de oficio revisar su competencia territorial.

    5 .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 101/2014, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste informó que la competencia debía ser del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palencia.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Para la decisión del presente conflicto de competencia se han de tener en cuenta las siguientes circunstancias de orden procesal:

    - Presentada la demanda de ejecución de título no judicial ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, se dictó auto conteniendo la orden general de ejecución.

    - En el plazo de cinco días tras la primera notificación, los ejecutados presentaron declinatoria por falta de competencia territorial e interesaron la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca o el Juzgado de Primera Instancia de Ocaña donde se ejecutó el aval, o, alternativamente, al juzgado del domicilio de los fiadores.

    - Sustanciada la declinatoria, por auto de 17 de marzo de 2014 el Juzgado de Primera instancia nº 3 de Palencia se declaró la falta de competencia territorial de ese Juzgado y se consideró territorialmente competente a los juzgados de primera instancia de Fuenlabrada.

    - El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada al que se remitió el asunto, dictó en fecha 23 de abril de 2014 auto declarando su incompetencia territorial y ordenando remitir los autos al Tribunal Supremo.

  2. - Con los antecedentes expresados, más allá de la valoración de la decisión que en aplicación de las reglas de competencia adoptó el Juzgado de Palencia, la declaración de incompetencia realizada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada resulta improcedente al haber sido remitidas las actuaciones a éste por el Juzgado de Palencia en virtud de declinatoria interpuesta en tiempo y forma por la parte ejecutada, indicando el art. 60.1 de la LEC que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el Tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial. " -Criterio seguido entre otros por los recientes autos de esta Sala de fechas 8 de julio , 16 de julio, de 2014 y 14 de enero de 2015 , en conflictos nº 48/2014 , 102/2014 y 167/2014 -.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Fuenlabrada.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia para su constancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno por disposición expresa del artículo 60.3 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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