ATS, 13 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
Número de Recurso300/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En fecha 9 de diciembre de 2.014 se ha dictado auto en el recurso ordinario que se tramita en esta Sala y Sección bajo el número 2/300/2.013 acordando el recibimiento a prueba del mismo y resolviendo sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes. Notificado el mismo a las partes, la representación procesal de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. ha presentado escrito mediante el que interpone recurso de reposición contra el mismo, solicitando su revocación parcial en cuanto a que debe admitirse la prueba que había propuesto consistente en la aportación de los autos del recurso 1/96/2005 y a que debe inadmitirse el recibimiento a prueba solicitado por la actora en su demanda mediante segundo otrosí.

Se ha acordado dar traslado del escrito a las demás partes personadas, habiendo presentado la representación procesal de Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L. un escrito en el que se opone al recurso, suplicando que se dicte resolución por la que se desestime íntegramente el recurso de reposición, confirmando el auto recurrido, con expresa imposición de costas a la recurrente.

También el Abogado del Estado ha presentado un escrito mediante el que manifiesta que procede estimar el recurso de reposición interpuesto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo ordinario 2/300/2.013 esta Sala dictó Auto de fecha 9 de diciembre de 2.014 en el que se acordó recibir el recurso a prueba y se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes en los siguientes términos:

" LA SALA ACUERDA : Recibir el presente recurso a prueba, habida cuenta de la disconformidad en los hechos y siendo éstos de trascendencia para la resolución del pleito.

Se admite y declara pertinente la propuesta por la parte recurrente, en su escrito de demanda, y para la práctica de la misma, por plazo de treinta días, se resuelve:

Se admite y declara pertinente la prueba documental solicitada por la representación de ATRESMEDIA, teniendo por reproducido en las presentes actuaciones el Recurso Contencioso-administrativo 1/96/2005 a excepción de la documental relativa al expediente administrativo por no especificar qué documentación del mismo es precisa para la defensa de sus intereses.

Se admite y declara pertinente la prueba documental solicitada por ALBERTIS TELECOM.

SE admite y declara pertinente la prueba documental solicitada por MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.,y procédase por la Secretaria de esta Sección a certificar sobre la fecha en que fueron unidos a los autos del RCA 442/2010 los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y 11 de junio de 2010, que como medio de prueba fueron solicitados por INGEST 2002 en su escrito de demanda (doc. 1 que se adjunta) y que obran en la pieza separada de ejecución de dicho rollo al folio 493."

SEGUNDO

La parte codemandada Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. (Atresmedia) presentó escrito el 18 de diciembre de 2.014 en el que formula recurso de reposición contra el referido Auto, impugnando la denegación parcial de la prueba documental tercera de las solicitadas, y la admisión del recibimiento a prueba de la parte actora.

En la citada prueba documental se pedía la incorporación al procedimiento de los autos completos (expediente administrativo y escritos de las partes) del recurso 1/96/2.005, y la denegación relativa al expediente se fundaba en la ausencia de especificación de qué documentación del mismo resultaba necesaria para la defensa de los intereses de la parte solicitante. Atresmedia afirma en su recurso que le resulta necesario para su objetivo de acreditar que la parte demandante podía conocer el contenido de los contratos de la renovación de las concesiones televisivas en un momento anterior a lo que afirma, lo que tendría como consecuencia la extemporaneidad de su recurso.

En el Auto impugnado se había admitido la incorporación al presente procedimiento de las actuaciones seguidas ante este Tribunal en el referido recurso 1/96/2.005 , lo que a la parte le parece insuficiente, por las razones vistas. Pues bien, aunque en el recurso de reposición tampoco se especifica qué parte o documentación del expediente que se solicita pudiera servir para acreditar lo que pretende la parte, procede, al objeto de evitar toda indefensión, estimar este punto del recurso y acordar la incorporación del citado expediente administrativo previa su reclamación a la Administración.

TERCERO

En el segundo punto Atresmedia pide que se inadmita la solicitud de recibimiento a prueba formulada por la parte recurrente, por no haberse expresado de forma ordenada los puntos de hecho sobre los que versa la prueba. Tiene razón la parte codemandada en su objeción, pero habida cuenta que la documental solicitada se limitaba por un lado a la incorporación del expediente administrativo, la cual se produce ex lege según dispone el artículo 48.1 de la Ley de la Jurisdicción , y a los documentos aportados por la propia parte, para cuya admisión e incorporación a los autos no resulta imprescindible el recibimiento a prueba ( artículo 56.3 de la Ley jurisdiccional ), esta Sala admitió la solicitud de recibimiento a prueba en la medida en que no se otorgaba más que lo que en todo caso la parte tenía derecho. No causando por tanto indefensión ni perjuicio procesal a ninguna de las partes codemandadas la referida admisión del pleito a prueba, procede rechazar esta solicitud.

LA SALA ACUERDA:

SE ESTIMA EN PARTE, conforme se expresa en los razonamientos jurídicos, el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la codemandada Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. contra el auto dictado el 9 de diciembre de 2.014 en las presentes actuaciones.

En su virtud, se admite la prueba documental propuesta por dicha parte, consistente en la incorporación a efectos probatorios del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo ordinario 1/96/2.005, tramitado en su día ante esta misma Sección. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR