ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso397/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. Con fecha 6 de junio de 2014, la Sra. Secretaria de esta Sala practicó tasación de costas a instancia de Studer, S.L., y la parte condenada al pago, Isidoro , la impugnó al considerar excesivos los honorarios de letrado. Por Decreto de 6 de noviembre de 2014, la Sra. Secretaria ha estimado la impugnación y ha fijado los honorarios en la cantidad de 1200 euros, IVA incluido.

  2. La representación procesal de Studer, S.L. ha interpuesto recurso de revisión contra el mencionado Decreto, en el que solicita su revocación y que se fijen los honorarios de letrado en la cantidad de 9.689,45 euros, más IVA.

  3. Dado traslado del recurso de revisión, la representación procesal de Isidoro no ha hecho alegaciones.

  4. La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Objeto del recurso de revisión . La representación procesal de la parte favorecida por la condena en costas ha impugnado el Decreto de la Sra. Secretaria de Sala, en el que acordó estimar la impugnación que la parte condenada efectuó de la tasación de costas, al considerar excesivos los honorarios de letrado.

    En el recurso se alega, en síntesis, que el decreto recurrido, sin ofrecer cálculo aritmético alguno, mediante una genérica consideración, reduce la minuta a la cantidad de 1200 euros, IVA incluido, y vulnera las normas colegiales del cálculo de honorarios, sin tener en cuanta que el presente litigio, a causa de su complejidad jurídica, ha supuesto un considerable esfuerzo de dedicación y estudio.

  2. Desestimación del recurso . El recurso de revisión debe desestimarse por las siguientes razones:

    i) Para la fijación del importe de los honorarios de letrado que, de manera razonable debe incluirse en la tasación de costas, no resulta vinculante por sí solo el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni sus normas orientadoras.

    ii) El decreto recurrido aplica el criterio de esta Sala de que la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo ( AATS 21 de junio de 2011, RC n.º 1192/2008 , 12 de julio de 2011, RC n.º 1948/2008 ).

    Es decir, debe atenderse, no a un módulo cuantitativo fijo que opere automáticamente, sino a una serie de factores o circunstancias, y en el presenta caso:

    a) La actuación minutada, considerada en abstracto, no reviste una especial complejidad, ya que se ha desarrollado en la fase de admisión del recurso y corresponde a un trámite de audiencia -la puesta de manifiesto a las partes de la posible concurrencia de causas de inadmisión- en el que esta Sala indica y acota las cuestiones sobre las que las partes deben efectuar alegaciones. Además, puesto que ha sido desarrollada por la parte recurrida, no va dirigida a llevar a esta Sala al convencimiento de una tesis contraria a la que esta Sala somete a las partes, tras el inicial examen del recurso, para decidir exclusivamente si es o no admisible, por lo que el esfuerzo argumentativo es menor.

    b) La actuación minutada, considerada en concreto, dadas las causas de inadmisión cuya posible concurrencia se puso de manifiesto por esta Sala en providencia de 8 de octubre de 2013, no ha exigido el examen en profundidad de las cuestiones fácticas o jurídicas controvertidas en el litigio, como evidencia el contenido del escueto escrito de alegaciones de la parte ahora recurrente en revisión.

  3. Pérdida del depósito. La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la LOPJ , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  4. Firmeza de este auto. De acuerdo con lo previsto en el art. 246.4 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Studer, S.L. contra el Decreto de 6 de noviembre de 2014, que se confirma.

  2. La pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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