ATS, 12 de Marzo de 2015

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
Número de Recurso123/2014
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Con fecha 24 de febrero de 2015, fue dictado auto, por esta Sala , acordando denegar el recibimiento a prueba interesado por D. Alejandro en el procedimiento contencioso disciplinario militar 204-123/14.

SEGUNDO .- Por la representación procesal de Don Alejandro , se ha interpuesto recurso de súplica contra dicha resolución, que ha sido impugnado por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, interesándose su desestimación

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- Como bien anota el Sr. Abogado del Estado, el auto impugnado debe ser mantenido por su propios fundamentos que no han quedado afectados, en nada, por el recurso de súplica interpuesto.

Efectivamente, como expresamos en el auto objeto de recurso, es doctrina constante de esta Sala que el derecho a la prueba no es un derecho incondicional, y que debe producirse únicamente en relación a puntos de hecho o hechos concretos en los que exista disconformidad; no instituyéndose en nuestro ordenamiento jurídico, tal derecho con un carácter absoluto, inscribiéndose, antes bien, en parámetros de pertinencia y necesidad o utilidad. Por demás, el artículo 485 de la Ley Orgánica 2/89, Procesal Militar prescribe que la solicitud del recibimiento a prueba no será admisible si no se expresaren los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba.

Añádase, como bien indica el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, la interesada prueba ni es pertinente, ni útil, ni necesaria, ya que constan en el expediente gubernativo los elementos de su objeto; sin que el solicitante, de otro lado, en modo alguno haya justificado la necesidad de la prueba solicitada. Todo ello, a más del incumplimiento de lo preceptuado en el referido art. 485 de la L.O. 2/89, Procesal Militar .

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto contra nuestro auto de fecha 24 de febrero de 2015 , que por el presente gana firmeza, sin que contra esta resolución proceda recurso alguno, debiendo continuar la tramitación de las actuaciones.

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