ATS, 8 de Enero de 2015

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso1736/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 14 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 8 de septiembre de 2013 , en el procedimiento nº 120/2012 seguido a instancia de D. Raúl contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 18 de febrero de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 29 de abril de 2014, se formalizó por la letrada Dª Sandra Ramos Pulpón en nombre y representación de D. Raúl , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 9 de octubre de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R. 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18-2-2014 (rec. 2095/2013 ), desestima el recurso de suplicación interpuesto por el beneficiario y confirma la sentencia de instancia, igualmente desestimatoria de su demanda deducida contra el SPEE por extinción de prestación por desempleo.

El SPEE por resolución de 28-3-2011, reconoció al actor prestación por desempleo con efectos de 26-3-2011 y un periodo de 240 días. El actor, de nacionalidad marroquí, viajó a su país desde el 11-4-2011 al 29-6-2011, del 11-7-2011 al 31-7-2011 y del 4-8-2011 al 9-9-2011. Un familiar falleció el 28-8-2011 a los 80 años de edad tras sufrir diversas complicaciones neurológicas y hematológicas desde el mes de marzo. Otro familiar padece disturbio del humor mayor por el que sigue tratamiento médico. Tras el oportuno expediente, se dictó resolución que acordaba la extinción del subsidio por desempleo y la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 3730,58 euros, correspondientes al periodo 11-4-201 a 30-8-2011, siendo la causa no haber comunicado una situación que habría supuesto la suspensión o extinción del derecho.

La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar ajustada a derecho la resolución del SPEE, porque el demandante no comunicó su viaje al extranjero ni antes de su partida ni a su regreso, lo que integra el supuesto previsto en el art. 25.3 LISOS . La Sala de suplicación confirma la decisión de instancia, desestimando las alegaciones relativas a la urgencia del desplazamiento por enfermedad de familiar cercano, que no consta acreditada, y ser por cortos periodos de tiempo, pues precisamente los requisitos debatidos afectan a las salidas de más de 15 días y menos de 90.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por el beneficiario y tiene por objeto la estimación de su demanda.

Se aporta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Supremo de 15-10-2013 (rec. 3200/2012 ). En estos autos consta que al actor, de nacionalidad marroquí, se le reconoció la prestación por desempleo contributiva en fecha 7-7-2007. Se ausentó de España viajando a Marruecos el día 20-7-2007, regresando a Lanzarote el día 6-10-2007. La madre del actor estuvo ingresada desde 18-7-2007 al 2-8-2007 en el Hospital por dolores ciáticos más afección cardíaca, y del 15- 8-2007 al 15-9-2007 por una afección cardíaca. El INEM en fecha 22-4-2009 extinguió la prestación debido a la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. Único 3 del RD. 200/2006 sin haberlo comunicado a su Oficina de Prestaciones. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación interpuesto y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta sobre desempleo, dejando sin efecto la resolución del INEM por la que se acordaba extinguir la prestación de desempleo, acordando que el demandante perciba la prestación hasta que concurriera causa legal de extinción, sin obligación de devolver las cantidades percibidas.

Por su parte, esta Sala IV, con referencia a la doctrina fijada en la STS 22-11-2011 (rec. 4065/2010 ), que distingue los tres grupos de situaciones de la protección del desempleo: prestación "mantenida", prestación "suspendida" y prestación "extinguida", desestima el recurso interpuesto por el SPEE, confirmando la sentencia recurrida, si bien fijando el reintegro de la prestación indebida con limitación a la cantidad correspondiente al periodo de prestación "suspendida" en que el actor se ausentó de España sin comunicación, es decir, del 5-8-2007 al 6-10-2007.

En consecuencia, no es posible apreciar la contradicción que exige el art. 219 LRJS dadas las diferencias existentes en los hechos acreditados en las dos resoluciones, toda vez que en la sentencia recurrida las diversas salidas al extranjero del actor suponen una cifra superior a los 90 días, mientras que en la sentencia de contraste la salida al extranjero del actor se produce por un periodo inferior a los 90 días.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin que conste escrito de alegaciones de la parte en contestación a la providencia de esta Sala de 9 de octubre de 2014, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Sandra Ramos Pulpón, en nombre y representación de D. Raúl , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 18 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 2095/2013 , interpuesto por D. Raúl , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Valencia de fecha 8 de septiembre de 2013 , en el procedimiento nº 120/2012 seguido a instancia de D. Raúl contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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