ATS, 19 de Febrero de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso3267/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de Construccions Deumal, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 5 de junio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 239/2011 , en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 3 de noviembre de 2014 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso presentado: Defectuosa preparación del motivo Segundo del recurso, invocado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley jurisdiccional , denunciando el error en la valoración de la prueba, con vulneración del artículo 348 LEC , pues no ha sido objeto de anuncio claro, concreto y preciso ( artículos 88.1 y 2 , 89.1 y 93.2 a ) y b) LJCA ). Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad ahora recurrente en casación, contra la resolución del Jurado de Expropiación de Cataluña de 15 de abril de 2011 que fija el justiprecio de la finca nº 1 del proyecto de Mejora Local. Mejora de los Accesos a Sant Celoni a la Carretera C-35, pk 55,480, tramo: Sant Celoni, municipio de Sant Celoni.

El fallo judicial ahora recurrido fija como justiprecio la cantidad de 301.440,28 euros.

SEGUNDO .- Con relación a la defectuosa preparación, y como ha dicho esta Sala (por todos, Autos de 8 de febrero de 1999 , 24 de enero de 2000 , 24 de septiembre de 2001 , 8 de julio de 2004 , y los mas recientes de 17 de marzo de 2011, recurso nº 3163/010 , 24 de marzo de 2011, recurso nº 5855/010 , 19 de abril de 2012, recurso nº 4423/011 , 18 de diciembre de 2012, recurso nº 1529/012 , 21 de noviembre de 2013, recurso nº 3694/2012 y 9 de enero de 2014, recurso nº 1268/2013 ), la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales ( artículo 89.1 de la vigente Ley Jurisdiccional ) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite, lo que, sin embargo, no se ha verificado en este caso.

En efecto, la viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto en multitud de resoluciones la necesidad de hacer constar ya en dicho escrito el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (Autos de 11 y 18 de julio de 2007, 16 de octubre de 2008, recursos de casación 9741/2003, 2132/2004 y 4184/2007, y 12 de diciembre de 2013, recurso de casación 169272013, entre otros muchos). Requisitos a los que ha de añadirse, según ha declarado también este Tribunal, la necesidad de anticipar en el mismo escrito de preparación los concretos motivos -de entre los previstos en el artículo 88.1 LJCA - en que se fundamentará el escrito de interposición (en dicho sentido, sendos Autos de 14 de octubre de 2010, RRCC 951/2010 y 573/2010 , y de 10 de febrero de 2011 , recurso nº 2927/010 , y los posteriores dictados, por todos, 9 de enero de 2014 , RC 989/29013 ).

De lo anterior, resulta de forma notoria que el motivo Segundo del recurso ha sido defectuosamente preparado al no haber sido objeto de anuncio de ninguna de manera clara, concreta y precisa.

En efecto, la actora en el escrito impugnatorio formula un segundo motivo casacional, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley jurisdiccional , con carácter subsidiario del primer motivo del recurso, denunciando la infracción del artículo 348 LEC por error en la valoración de la prueba en cuanto a la valoración que la sentencia efectúa de los gastos de acondicionamiento del local. Y ocurre, como ya hemos dejado sentado con antelación, que la parte recurrente en ningún momento en el escrito de preparación ha anunciado la denuncia que posteriormente se refiere en el recurso de casación interpuesto, razón por la que al no cumplir los requisitos exigidos por la ley jurisdiccional y por la jurisprudencia de esta Sala, dicho motivo deviene inadmisible.

Por lo expresado, procede acordar la inadmisión del motivo Segundo del recurso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93.2.a) en relación con el artículo 89.1 de la Ley jurisdiccional .

En el trámite de audiencia conferido la parte recurrente alega, en síntesis, que los escritos de preparación y de interposición del recurso cumplen las exigencias determinadas por la Ley jurisdiccional. Sin embargo dichas alegaciones no obstan a la conclusión de inadmisión alcanzada por la Sala, habida cuenta la doctrina de la Sala a la que antes hemos hecho mención que en modo alguno es contestada en términos que hagan variar la procedencia de inadmisión del citado motivo casacional.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Construccions Deumal, S.A., contra la Sentencia de 5 de junio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 239/201 , con relación al motivo Segundo del recurso. Y, la admisión del motivo Primero del escrito impugnatorio. Y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR