ATS, 19 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso744/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador Don Felipe de Juanas Blanco, en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso nº 825/10 , en materia de urbanismo. Se han personado como partes recurridas el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Andalucía y el procurador Don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Marbella.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 9 de junio de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso:

Defectuosa interposición del recurso de casación, porque los motivos en los que se articula el escrito de interposición no han sido anunciados previamente en el escrito de preparación, dado que las infracciones normativas o jurisprudenciales desarrolladas en el escrito de interposición no guardan relación con las anunciadas en el escrito de preparación.

Dicho trámite ha sido evacuado por las partes.

Por providencia de 25 de noviembre de 2014, se acordó, sin perjuicio de lo ordenado en la providencia anterior, oir de nuevo a las partes por plazo común de diez días sobre la posible inadmisión del recurso de casación, por su defectuosa preparación: en relación al primer motivo del artículo 88.1 c) LJ , no se hace mención alguna a las concretas infracciones normativas que se pretendían denunciar y desarrollar en el escrito de interposición ( artículos 89.1 y 93.2.a) LJCA ), y en relación al segundo motivo del art. 88.1.d) LJ por no haberse justificado que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida ( artículos 86.4 , 89.2 y 93.2.a) LJCA ).

Este segundo trámite también ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la resolución del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 25 de febrero de 2010 por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Marbella, así como la Orden de 7 de mayo de 2010, del mismo órgano, que ordena la publicación de la normativa urbanística de aquél.

SEGUNDO .- Este recurso de casación guarda estrecha relación con otros similares, entre otros casación 743/2014, que han sido admitidos a trámite por lo que dada la similitud tanto de los escritos de preparación como los de interposición de dichos recursos de casación, debemos reexaminar las causas de inadmisión anunciadas en las providencias de 9 de junio y 25 de noviembre de 2014, porque, a la vista de las alegaciones del recurrente en ambos trámites de audiencia se aprecia que el escrito de preparación cumple suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 92.1 de la Ley de esta Jurisdicción que dan acceso a la casación, sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas y de la jurisprudencia contenidas en el escrito de interposición del recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el procurador Don Felipe de Juanas Blanco, en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso nº 825/10 , con remisión de las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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