ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso20001/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las Diligencias Previas 20/14, se dictó auto de 17.09.14 acordando la inadmisión de una querella; frente al mismo se presentó recurso de súplica que fue desestimado por auto de 05.11.14, a continuación se interesa subsanación y, por auto de 27.11.14, se acuerda no haber lugar a ello, interesando acto seguido recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 10.12.14 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 23 de enero la Procuradora Sra. Fernández Osuna, en nombre y representación de Lázaro , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Sala y formalizado este recurso de queja, alegando motivos de fondo, se apoya en el art. 852 y en el 5.4 LOPJ .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 17 de febrero, dictaminó: "...El Auto originario no es susceptible de casación desde ninguna perspectiva, arts. 847 y 848 de la LECR . Sólo cabe tal recurso frente a Autos en los casos expresamente previstos por la Ley, entre lo que no se encuentran las resolución de un Tribunal inadmitiendo una querella...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha rechazado tener por preparado casación contra auto de inadmisión de una querella, recurrido sin éxito en súplica. El objeto de este recurso de queja se limita a la cuestión de la recurribilidad o no de esta resolución, sin que debamos examinar la corrección de fondo del auto inicial que se pretendía fiscalizar en casación, ni los temas allí implicados. No puede anticiparse un debate al que sólo habrá lugar si se estima el recurso y se abre paso a la casación. Se trata sólo de resolver si tal auto es recurrible o no en casación. Por ello se evitará todo pronunciamiento que desborde esta cuestión.

SEGUNDO

El auto de inadmisión a limine de la querella, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un procedimiento atribuido a su competencia, por no ser los hechos constitutivos de delito, según previene el art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sólo es recurrible en súplica, el recurso que utilizó inicialmente el recurrente, y ello porque el art. 848 LECrim . establece que procede el recurso de casación contra autos dictados en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en los casos que expresamente lo autorice. En el caso que nos ocupa no es una resolución dictada en apelación y tampoco una decisión equiparable al sobreseimiento libre, precedida de auto de procesamiento. Por ello no reúne las exigencias para ser recurrido en casación establecidas en el Acuerdo del Pleno de esta Sala de 09.02.05, en definitiva, sólo procede casación en los casos expresamente previstos en la ley, entre los que no se encuentran loas resoluciones de un Tribunal Superior inadmitiendo una querella, por ello procede desestimar el recurso, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .) (ver autos de 10.07.12 Queja 20316/12, entre otros muchos).

TERCERO

Es por ello que el recurrente quiere sustentar la recurribilidad en casación del auto inadmitiendo una querella, recurrida sin éxito en súplica, en el art. 852 LECrim ., en cuanto expresa que: "en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional" . Se recoge así pues, en la LECrim., por reforma operada por Ley 1/2000 de 7 de enero, lo que ya se establecía en el art. 5.4 LOPJ , es decir, la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional pueda invocarse como motivo de casación, pero ello siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, sin que el art. 852 ni el 5.4, autorice a toda resolución el acceso a la casación.

Así las cosas, la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que dispone la LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto contra auto de 10.12.14, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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