ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso20925/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 6692/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Villarreal, Diligencias Previas 151/14, acordando por providencia de 15 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de enero, dictaminó: "... es evidente que el rechazo del Juzgado de Villarreal carece de fundamento ya que es ese órgano judicial quien ha llevado toda la iniciativa y el peso de las investigaciones sobre las actividades delictivas desarrolladas por un grupo criminal integrado por diversas personas que residían en distintas localidades y que ejecutaban los hechos delictivos, falsedades y estafas con una infraestructura, jerarquía y distribución de funciones en diferentes localidades y entidades bancarias, siendo pues incuestionable a tenor de los datos reunidos en el atestado policial la conexidad de los hechos investigados con independencia de la localidad donde residieran o actuaran los integrantes de la organización, como el propio Juzgado de Villarreal acepta... de manera que conforme a los arts. 17 y 18 de la LECrim . la competencia para investigar los mismos corresponde, de momento, al Juzgado de Villarreal... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se sigue que la cuestión que se plantea se refiere a determinar la competencia para la instrucción de las investigaciones sobre un presunto delito de pertenencia a grupo criminal, falsedad documental y estafa en que se encuentran implicadas varias personas principalmente de origen paquistaní distribuidas en subgrupos ubicados en Lérida, Barcelona y La Rioja, ascendiendo la estafa cometida a más de 250.000 euros según las averiguaciones realizadas por la Guardia Civil de Castellón, habiéndose acordado diversas entradas y registros y posteriores detenciones de varios miembros en diferentes localidades. Las investigaciones se iniciaron en el mes de octubre de 2013 por la Guardia Civil de Castellón en el marco de las Diligencias Previas nº 151/2014 tramitadas por el Juzgado nº 2 de Villarreal sobre la existencia de un grupo de personas domiciliadas en Burriana (Castellón) que se desplazaría a diversas localidades para cometer estafas mediante la falsificación de DNI y tarjetas de identidad de extranjeros tras obtener información sobre los titulares de cuentas corrientes, existiendo una distribución de funciones entre ellos, falsificador, suplantador y conductor coordinados por un Jefe. Tras la detención de su jefe, abandonan su ubicación en Burriana y se establecen en diferentes localidades. Villarreal acordó el registro domiciliario y la detención de varias personas en Lérida, ocupándoles cantidad de documentos falsificados. En las mismas diligencias, en octubre de 2014 se acordó por el mismo órgano judicial la detención y registro domiciliario de varias personas domiciliadas en Sabadell, ocupándoseles también documentos falsificados, material informático y fotográfico. Ese mismo mes se continuó con registros y detenciones en La Rioja con igual resultado de incautación de documentos de identidad falsificados. A raíz de las intervenciones telefónicas también acordadas por el citado Juzgado de Villarreal se evidenció que Eulogio tenía intervención en las actividades investigadas como falsificador, por lo que se ordenó en fecha 10 de noviembre de 2014 la entrada y registro en su domicilio sito en Hospitalet de Llobregat y su detención, diligencias llevadas a cabo en virtud de exhorto por el Juzgado nº 5 de esa localidad en funciones de guardia quien tras incoar las Diligencias Previas 6692/2014 y recibir declaración al detenido, acordó su prisión provisional mediante auto de fecha 12/11/14, a disposición del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal, a favor del cual se inhibió. Villarreal acuerda mediante auto de fecha 18/11/14 no aceptar la inhibición por entender, que no existe conexión subjetiva, temporal ni territorial entre los hechos ocurridos en Hospitalet y los investigados en Villarreal. Hospitalet mantiene la falta de competencia planteando esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Villarreal, se trata en definitiva de establecer quien es competente para conocer de los delitos de pertenencia a grupo criminal, falsedades y estafas investigados, y puesto que el rechazo de Villarreal no tiene fundamento alguno, en tanto que lleva instruyendo las actividades delictivas desarrolladas por un grupo criminal integrado por diversas personas que residían en distintas localidades y que ejecutaban los hechos delictivos, falsedades y estafas con una infraestructura, jerarquía y distribución de funciones en diferentes localidades y entidades bancarias, siendo pues incuestionable a tenor de los datos reunidos en el atestado policial, la conexidad de los hechos investigados con independencia de la localidad donde residieran o actuaran los integrantes de la organización, como el propio Juzgado de Villarreal acepta cuando señala la competencia que desea plantear con los Juzgados Centrales, que no plantea, de manera que tratándose de delitos conexos del art. 17 conforme al 18.1.1º y 2º de la LECrim . a Villarreal corresponde la competencia, no sin antes recordar que Hospitalet cumplimenta el exhorto expedido e interesado por Villarreal, acordando a su instancia entrada y registro, y legalizando la situación del detenido, acordando su ingreso en prisión a disposición del Juzgado exhortante (Villarreal), todo ello en funciones de guardia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal (D.Previas 151/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Hospitalet de Llobregat (D.Previas 6692/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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