ATS, 13 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso20926/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2478/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 8 de Murcia, Diligencias Previas 4870/14, acordando por providencia de 15 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de enero, dictaminó: "... el Fiscal considera que debe dirimirse la cuestión de competencia negativa a favor del Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia, por ser el competente para el conocimiento de los hechos, no es otra la doctrina de esa Excma. Sala, que en supuesto idéntico al planteado, resolvió en tal sentido (auto de 3 de abril de 2014) ".

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Gandia incoa Diligencias Previas por denuncia de Blas , con domicilio en Ceuti (Murcia) y manifiesta que a través de la página de Internet "fotocasa" localizó un anuncio donde se alquilaba un piso en la zona de la playa de Gandia, concretamente en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 . Que se puso en contacto con el anunciante, del cual puede decir que decía poseer el DNI NUM002 , y llamarse Marcos , nacido el NUM003 de 1970 y teléfono NUM004 y acordaron que el dicente le transfiriera 200 euros como señal al número de cuenta NUM005 , adjuntándose a las presentes copias del extracto bancario. Que una vez que se encontraba en esta localidad ha intentado localizar dicha vivienda, resultando que no existe la letra del piso señalado, y tras entrevistarse con el portero de la finca éste le ha manifestado que no tiene conocimiento de que se esté alquilando allí ningún piso. Que tras intentar ponerse en contacto con el anunciante por teléfono éste comenzó a reírse del dicente y reconoció que le había estafado. Acordando Gandia, por auto de 29/7/14 la inhibición a Murcia. El nº 8, al que por reparto correspondió, rechaza la inhibición por auto de 2/10/14. Planteando Gandia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Murcia, y ello porque en Gandia no se ha cometido hecho delictivo alguno, pues es el lugar de presentación de la denuncia por estafa, donde se ubica la vivienda que sirvió de señuelo a la estafa y porque en relación con este delito venimos diciendo, que se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial, criterio corroborado por el Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005. En Murcia se produce el desplazamiento patrimonial y consiguiente perjuicio derivado del engaño, ya que es el lugar donde se efectúa la transferencia bancaria de la cuenta de la víctima, sita en la sucursal 7920 de Ceuti, lugar también del domicilio del denunciante, donde vía Internet se produce la escena engañosa, por ello y conforme al art. 14 de la LECrim , la competencia corresponde a Murcia (ver cuestión de competencia 20326/14 auto de 26/9/14, entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia (D.Previas 4870/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Gandia (D.Previas 2478/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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