ATS 278/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso2188/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución278/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Segunda), en el Rollo de Sala 13/2013 dimanante del Sumario 1/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Berja, se dictó sentencia, con fecha 23 de septiembre de 2014 , en la que se condenó a Jose Daniel y Abelardo , como autores de un delito de abusos sexuales a menor de 13 años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnicen a Natalia ., en la cantidad de 6.200 euros, con el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por Jose Daniel y Abelardo mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Pérez Cruz, articulado en un único motivo por infracción de precepto constitucional.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal, se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Alberto Jorge Barreiro.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- En el motivo primero, formalizado al amparo de los arts. 852 LECrim , y 5.4 LOPJ , se invoca la vulneración del art. 24.1º-2º de la CE , en relación con los arts. 108 , 109 y 110 de la LECRIM .

  1. Sostienen los recurrentes que no procede imponer ninguna cantidad en concepto de responsabilidad civil porque la madre de la menor perjudicada, como representante legal de la misma, renunció de forma expresa a todas las acciones civiles en el acto de juicio.

  2. La STS 1365/2011 de 22 de diciembre , en relación a un caso de renuncia por parte de una madre a la indemnización que le corresponde a su hijo menor víctima de un delito contra la libertad sexual, decía que según el art. 166 del Código Civil la renuncia del titular de la patria potestad a los derechos del menor objeto de la misma solo podría producirse "por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa autorización del Juez del domicilio y con audiencia del Ministerio Fiscal".

  3. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que la madre del menor renunció a la indemnización que pudiera corresponderle al mismo en el acto de juicio, no han quedado acreditadas esas causas justificadas de utilidad o necesidad. No consta la autorización previa del Juez del domicilio ni la audiencia del Ministerio Fiscal en este aspecto. Es más, dicho Ministerio mantiene su petición indemnizatoria al elevar a definitivas sus conclusiones y por tanto la Sala de instancia la ha podido acoger en su sentencia.

Por tanto, la renuncia efectuada por la madre no tiene efecto alguno ni genera indefensión a los recurrentes.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a las partes recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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