ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2297/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. Con fecha 25 de febrero de 2014 la Sra. Secretaria de Sala practicó tasación de costas a instancia de la representación procesal de Mateo y Marisa , que fue impugnada por la parte condenada al pago, Agueda , al considerar excesivos los honorarios del despacho J&A Garrigues, S.L.P. y del letrado Aureliano . Mediante Decreto de 29 de octubre de 2014, se estimó la impugnación de los honorarios de letrado por excesivos y se aprobaron con los siguientes importes: honorarios del despacho J&A Garrigues, S.L.P. en la cantidad de 3.630 euros, IVA incluido, y honorarios del letrado Aureliano en la cantidad de 60.500 euros, IVA incluido.

  2. La representación procesal de Mateo y Marisa ha interpuesto recurso de revisión contra el mencionado decreto, en el que solicita su revocación y que se fijen los honorarios del despacho J&A Garrigues, S.L.P, en 15.000 euros, más IVA, y honorarios del letrado Aureliano en 66.777 euros, más IVA.

  3. Dado traslado del recurso de revisión, la representación procesal de Agueda ha presentado escrito de impugnación, en el que interesa la confirmación del Decreto recurrido.

  4. La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Marín Castán.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Objeto del recurso de revisión . La representación procesal de la parte favorecida por la condena en costas ha impugnado el decreto de la Sra. Secretaria de Sala, en el que acordó estimar la impugnación que la parte condenada al pago efectuó de la tasación de costas, al considerar excesivos los honorarios de los letrados minutantes.

    En la tasación de costas se incluyeron dos minutas. Una de ellas, emitida por el despacho J&A Garrigues, S.L.P., por importe de 35.400 euros, IVA incluido, en concepto de honorarios por las alegaciones a la posible causa de inadmisión de los recursos; y otra, emitida por el letrado Aureliano , por importe de 80.798 euros, IVA incluido, por el escrito de oposición a los recursos.

    El decreto estimó la impugnación de honorarios de letrado por excesivos y los aprobó en los siguientes importes: honorarios del despacho J&A Garrigues, S.L.P, en la cantidad de 3.630 euros, IVA incluido, y honorarios del letrado Aureliano en la cantidad de 60.500 euros, IVA incluido.

    En el recurso se alega, en síntesis, que el decreto recurrido no está motivado ya que la Sra. Secretaria, al practicar la tasación de costas, consideró conveniente incluir el importe de las minutas una vez examinado el especial esfuerzo, dedicación y estudio, así como la complejidad y trascendencia de la controversia suscitada en el recursos, y posteriormente, una vez impugnada, decide modificar la tasación, sin explicar las razones por las que reduce el importe de los honorarios en contra de su propio criterio y en contra de lo informado por el Colegio de Abogados; tampoco ha tenido en cuenta los criterios de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado, ni las circunstancias particulares del caso, en concreto, que tanto el letrado Aureliano , que intervino en el trámite de oposición a los recursos, como el despacho J&A Garrigues, en el trámite de oposición a la admisión, no habían intervenido en las anteriores instancias, tampoco habría tenido en cuanta la complejidad y trascendencia de los temas suscitados, el informe del Colegio de Abogados, los escritos objeto de minutación y la corrección de los importes reclamados.

  2. Desestimación del recurso . El recurso de revisión debe desestimarse por las siguientes razones:

    i) En el recurso de revisión se parte de un dato erróneo. No es cierto que la Sra. Secretaria incluyera en la tasación de costas las minutas aportadas porque considerase procedente su importe una vez examinado el especial esfuerzo, dedicación y estudio, así como la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en recursos. Ninguna de estas valoraciones a las que se refiere la parte recurrente constan ni en la diligencia en la que se acuerda la práctica de la tasación, ni en la tasación de costas, ni tampoco lo exige el art. 243 LEC .

    Si partimos de la consideración de que la Sra. Secretaria se limitó a incluir las minutas presentadas, tras comprobar que correspondían a actuaciones realizadas y contenían los elementos necesarios para efectuar la tasación de costas -datos del profesional que la emite, los conceptos por los que se devengan los honorarios y la cuantía a pagar-, no le es exigible que en el decreto motive sobre un cambio de criterio que no ha existido.

    ii) Para la fijación del importe de los honorarios de letrado que, de manera razonable debe incluirse en la tasación de costas, no resulta vinculante por sí solo el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni sus normas orientadoras.

    iii) El hecho de que la parte recurrente decida designar otros profesionales para las actuaciones minutadas, distintos de los que intervinieron en la instancia, es una decisión que no puede repercutir en la parte condenada, que no tiene porqué soportar las consecuencias derivadas del mayor trabajo, esfuerzo y dedicación que esta circunstancia pueda suponer para dichos profesionales. Aun cuando la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ni de repercutir su importe íntegramente a la parte vencida, ya que el trabajo del letrado se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes. Se trata de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado que minuta.

    iv) El decreto recurrido ha tenido en cuenta los criterios de esta Sala de que la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino, además, adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo ( AATS 21 de junio de 2011, recurso n.º 1192/2008 , 12 de julio de 2011, recurso n.º 1948/2008 ).

    Atendidos los parámetros expuestos, procede concluir que la cantidad fijada en el decreto en concepto de honorarios de letrado es correcta.

    a) En lo que respecta a los honorarios despacho J&A Garrigues, en el trámite de oposición a la admisión, la actuación minutada no reviste una especial complejidad, ya que se ha desarrollado en la fase de admisión del recurso y corresponde a un trámite de audiencia -la puesta de manifiesto a las partes de la posible concurrencia de causas de inadmisión- en el que esta Sala indica y acota las cuestiones sobre las que las partes deben efectuar alegaciones. Además, puesto que ha sido desarrollada por la parte recurrida, no va dirigida a llevar a esta Sala al convencimiento de una tesis contraria a la que esta Sala somete a las partes, tras el inicial examen del recurso, para decidir exclusivamente si es o no admisible, por lo que el esfuerzo argumentativo es relativo y no ha exigido el examen en profundidad de las cuestiones fácticas o jurídicas controvertidas en el litigio.

    b) En lo que respecta a los honorarios del letrado Aureliano por el escrito de oposición a los recursos, ahondando en el citado juicio de ponderación a la vista de las circunstancias del caso, se ha de recordar que el trabajo del letrado en estos recursos extraordinarios está condicionado y en cierto modo aligerado por las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación y este punto de partida afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente realizada.

  3. Pérdida del depósito y costas del recurso de revisión. La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la LOPJ , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    También determina, por aplicación del art. 394.1 LEC , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

  4. Firmeza de este auto. De acuerdo con lo previsto en el art. 246.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Mateo y Marisa contra el Decreto de 29 de octubre de 2014, que se confirma.

  2. La pérdida del depósito constituido.

  3. Imponer las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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