ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 5 de septiembre de 2014 se interpuso ante el Juzgado Decano de Talavera de la Reina (Toledo) por la representación procesal de D. Luis Enrique demanda para la regulación de las relaciones paternofiliales contra D.ª Sandra , indicando que tenía su domicilio de la localidad de Pulgar (Toledo), junto con el hijo menor de ambos.

SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Talavera de la Reina. La parte demandada presentó escrito el 18 de septiembre de 2014, alegando una posible falta de competencia territorial, pues pese a que en la demanda se determinaba la competencia en atención al lugar del domicilio del menor y de la demandada los juzgados competentes eran los del último domicilio común de los progenitores, que había sido, en la localidad de Los Navalmorales (Toledo). El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Talavera de la Reina dictó auto el 14 de noviembre de 2014 , declarando su falta de competencia territorial, y remitiendo las actuaciones a los Juzgados de Toledo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones por los Juzgados de Toledo, y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Toledo, éste, mediante auto de 15 de enero de 2015 , declaró su falta de competencia territorial y remitió las actuaciones a esta Sala para la resolución del conflicto

CUARTO.- Recibidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 13/2015, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha informado, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3.1 LOPJ , la competencia para resolver el presente conflicto negativo de competencia, corresponde a la Audiencia Provincial de Toledo al ser este órgano jurisdiccional, el superior jerárquico de ambos Juzgados.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Eduardo Baena Ruiz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En atención a lo previsto en el art. 60.3 LEC y art. 82.3.1 de la LOPJ , la competencia para conocer del presente conflicto negativo de competencia territorial, corresponde a la Audiencia Provincial de Toledo, al haberse planteado el mismo entre dos Juzgados pertenecientes al territorio de dicha Audiencia, Talavera de la Reina y Toledo, y ser ese órgano jurisdiccional el inmediato superior jerárquico común. Procede por tanto, declarar la falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del conflicto negativo de competencia, y devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Toledo para que, de conformidad con los referidos preceptos, remita las actuaciones al órgano competente para resolver el conflicto.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL para conocer de la cuestión planteada, correspondiendo la misma a la Audiencia Provincial de Toledo.

  2. .- Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Toledo para que las remita en forma a la referida Audiencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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