ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso1286/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Aida se presentó escrito con fecha de 30 de abril de 2014 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 11 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 271/2013 , dimanante del juicio verbal de inventario nº 4/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Olivenza.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de 7 de mayo de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes.

  3. - Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 17 de junio de 2014 se procedió a la designación de la Procuradora Doña Sonia López Caballero, en nombre y representación de DON Fulgencio ; y por comunicación de la misma fecha, se procedió a la designación del Procurador Don Francisco Javier Milán Rentero, en nombre y representación de DOÑA Aida .

  4. - Por Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 5 de junio de 2014 considerando competente para el conocimiento del recurso de casación interpuesto a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

  5. - Por Providencia de 1 de julio de 2014 se acordó dar traslado a las partes personadas, para que manifestasen lo que a su derecho conviniere en relación a la competencia de la Sala para el conocimiento del presente recurso de casación. Por las partes se presentaron sendos escritos con fecha de 10 de julio de 2014 manifestando que la competencia para el conocimiento del presente recurso corresponde a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Eduardo Baena Ruiz , a los solos efectos de este trámite

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 .- Fundado el recurso de casación en la no aplicación al supuesto de autos del Fuero de Baylio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 73.1 a) LOPJ y 478.1 y 484.1 LEC en relación con el art. 50.2, b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede determinar que corresponde la competencia para conocer del presente recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma.

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC , procede acordar la remisión de las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2 ª), para que proceda a tramitar el recurso de casación formulado, con emplazamiento de las partes ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Aida contra la sentencia dictada con fecha de 11 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 271/2013 , dimanante del juicio verbal de inventario nº 4/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Olivenza, corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, a la que se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente Auto, previo emplazamiento de las partes personadas ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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