ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso879/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 11/03/2015

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 879/2014

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marín Castán

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por: LTV/P

RECURRENTE: PROCURADOR D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA

RECURRIDO: PROCURADOR D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ MÚGICA

CUESTION DE FONDO

Reclamación del valor del stock almacenado derivada de un contrato de suministro in just time. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC contra Sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros.- Admisión total.

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 879/2014

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Procurador:

D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA

D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ MÚGICA

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marín Castán

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Eduardo Baena Ruiz

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de MAQUINARIA GEKA, S.A. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3383/2013, dimanante del juicio ordinario nº 709/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián.

  2. - El procurador D. isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de MAQUINARIA GEKA, S.A., presentó escrito el 28 de abril de 2014, personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica, en nombre y representación ACCESORIOS INDUSTRIALES LOAR, S.A., presentó escrito el 9 de mayo de 2014 personándose en concepto de recurrido a la vez que se oponía a la admisión de los recursos interpuestos.

  3. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir los recursos de casacióny extraordinario por infracción procesal interpuestos, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de MAQUINARIA GEKA, S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3383/2013, dimanante del juicio ordinario nº 709/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián.

  2. ) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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