ATS, 17 de Febrero de 2015

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO: En el presente recurso la Capitán del Cuerpo Jurídico Militar, Dª Genoveva , interpone el presente recurso de súplica contra la providencia de esta Sala de fecha 22 de Octubre de 2.014, que acordaba la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado Togado Militar nº 1, a fin de que se practicase la correspondiente instrucción, por quien proceda, en orden al escrito de recusación formulado por la recurrente, todo ello de conformidad con lo prevenido en los arts. 62 de la Ley Procesal Militar , y 23.3 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar .

SEGUNDO: Mediante escrito presentado el 30 de Octubre de 2.014, la Letrada Dª Mª de los Ángeles González Gómez, actuando en defensa de la recurrente, solicitó en el suplico: " se tenga por presentado este escrito, lo admita y a su vista, tenga por formulado recurso de suplica contra la Providencia de fecha 22 de octubre de 2014 y en consecuencia con lo expuesto, se anule la misma, y se conozca por esa Sala V del Tribunal Supremo el incidente de recusación contra todos los miembros que por sustitución componen la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, a fin de proceder conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la LOCO y 62 de la LPM , tramitando dicho incidente conforme a derecho, sin que se cause indefensión a esta parte, y se le prive del Juez predeterminado por la Ley, instruyendo tal incidente un Magistrado de esa Sala que por turno corresponda".

TERCERO: Mediante escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2.014, el FISCAL TOGADO presenta escrito de alegaciones, solicitando la desestimación del recurso de súplica interpuesto por la representación de la Capitán Auditor Dª Genoveva , sin perjuicio de que se dicte nueva Providencia complementaria, en la que se exprese de manera más precisa y detallada la previsión legal en orden a que sea uno de los Vocales del Tribunal Militar Central, al que por turno le corresponda, quien asuma la instrucción del incidente de Recusación promovido por la recurrente, incidente cuyo conocimiento y fallo competerá a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Clara Martinez de Careaga y Garcia

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: La defensa de la Capitán del Cuerpo Jurídico Militar Dª Genoveva interpone recurso de suplica contra la Providencia de esta Sala de 22 de Octubre pasado, en virtud de la cual, se acordó devolver las presentes actuaciones, (en las que se sustancia la recusación formulada por dicha Capitán contra "el Coronel Presidente y los Coroneles Vocales de la Sala del Tribunal Militar Central") al Juzgado Togado Militar nº 1 para que se practique la instrucción de dicha recusación por quien proceda, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 62 de la Ley Procesal Militar y 23.3º de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar .

La recurrente sostuvo al formular dicha recusación, y ahora insiste en ello, que la instrucción de los incidentes de recusación contra más de dos miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central deben instruirse y resolverse por esta Sala V del Tribunal Supremo por lo que solicita que se anule la Providencia impugnada y se designe al Magistrado de esta Sala que por turno corresponda para la instrucción del referido incidente de recusación.

SEGUNDO: Puede ya anticiparse que procede la desestimación del recurso de suplica interpuesto y la confirmación de la Providencia impugnada.

Es claro, en efecto, que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23.3º de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar , la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo es la competente para resolver los incidentes de recusación contra mas de dos miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central (supuesto en el que nos encontramos). Pero es igualmente claro que la instrucción de un incidente de recusación de estas características corresponde realizarla al "Vocal Togado del Tribunal que se designe por turno", como expresamente establece el artículo 62 de la Ley Procesal Militar .

Siendo ello así, procede la íntegra confirmación de la Providencia impugnada devolviéndose las actuaciones al Juzgado Togado Militar nº 1 para que se practique la correspondiente instrucción del referido incidente de recusación por el Vocal del Tribunal Militar Central que por turno corresponda.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la Letrada Dª Mª de los Angeles González Gómez, en defensa de la Capitán del Cuerpo Jurídico Militar Dª Genoveva , contra la Providencia de esta Sala de 22 de Octubre pasado, la cual se confirma íntegramente, ordenándose la devolución de las actuaciones al Juzgado ogado Militar nº 1 para que, por el Vocal del Tribunal Militar Central que por turno corresponda, se instruya el incidente de recusación formulado por la recurrente.

Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados al margen relacionados.

Notifíquese esta resolución con indicación que contra la misma no cabe recurso alguno. Sin costas.

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