ATS, 29 de Enero de 2015

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso2097/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2012 , en el procedimiento nº 327/2011 seguido a instancia de D. Enrique contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 10 de diciembre de 2013 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de marzo de 2014, se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 6 de octubre de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 , 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 ).

El letrado del Servicio Público de Empleo Estatal interpone el presente recurso contra la sentencia que ha estimado el recurso del actor -y la demanda- y le reconoce el derecho a percibir la prestación de desempleo en su modalidad de pago único. El demandante empezó a percibir la prestación desde el 5 de diciembre de 2009 tras haberse extinguido su relación laboral por fin del contrato temporal. Prestaba servicios para un empresario dedicado a la construcción. Cuando el actor solicitó el pago único la entidad gestora se lo denegó alegando que forma cooperativa con el empleador que lo despide. El motivo de la solicitud era constituir una cooperativa con su antiguo empresario y otro socio, ubicada en el mismo domicilio y dedicada asimismo a la actividad de la construcción. La sentencia recurrida ha descartado el fraude de ley alegado por el SPEE, razonando que el antiguo empleador se convertiría en un socio cooperativista más y de no ser votado y elegido, carecería de poder empresarial alguno y sería uno más entre los trabajadores. Y la coincidencia de local y actividad solo acredita la utilización de los medios disponibles para hacer viable un medio que conocen.

La sentencia a tener en cuenta como contradictoria de las dos citadas por el SPEE es la del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 15 de julio de 2013 (R. 1278/2012 ) por ser firme al término del plazo para interponer el recurso. Las circunstancias que valora dicha sentencia para apreciar fraude de ley en la petición de pago único de la prestación de desempleo son las siguientes: el actor había cesado en su relación laboral con una sociedad limitada por despido contra el que no reclamó; el pago único se le denegó alegándose que se iba a constituir una comunidad de bienes con el anterior empleador, padre del accionante, socio y coadministrador de la empresa.

No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque deciden en relación con diferentes supuestos de hecho. La sentencia de contraste valora que se acude a la figura del despido sin causa real acreditada ni combatida por el trabajador; uno de los socios es el padre del demandante; se trata de una pequeña sociedad integrada por el padre y otra persona, que estando ya jubilada firma el certificado de empresa «con la evidente intención de intentar ocultar la incontestable presencia del padre del demandante como sujeto activo del proceso de ocultación de la realidad». En el caso de la sentencia recurrida el objetivo es constituir una cooperativa por el demandante, su antiguo empleador y un tercero, y la prestación de desempleo se reconoce tras el cese de aquel en su relación laboral por fin del contrato temporal suscrito con el empresario.

Por otra parte y dando respuesta a las alegaciones del SPEE, la Sala viene declarando reiteradamente que la valoración casuística de circunstancias individualizadas y variables en cada supuesto no es materia propia de la unificación de doctrina y ello no sucede sólo en materia de calificación de incapacidades, sino también en las apreciaciones sobre la existencia de fraude que se fundan en una valoración de intenciones - sentencias de 11 de octubre de 1991 (R. 195/1991 ), 5 de diciembre de 1991 (R. 626/1991 ), 8 de febrero de 1993 (R. 945/1992 ), 7 de diciembre de 2004 (R. 4400/2003 ), 23 de noviembre de 2006 (R. 2978/2005 ), 20 de septiembre de 2007 (R. 3656/2006 ), 22 de enero de 2009 (R. 4610/2007 ), 25 de marzo de 2009 (R. 1201/2008 ), y de 4 de mayo de 2010 (R. 2407/2008 ), entre otras muchas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 10 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 524/2013 , interpuesto por D. Enrique , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Murcia de fecha 23 de octubre de 2012 , en el procedimiento nº 327/2011 seguido a instancia de D. Enrique contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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