ATS, 3 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
Número de Recurso | 1/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de marzo de dos mil quince.
Mediante diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2015 se acordó dar por cumplida la documental interesada por la parte demandante.
Contra tal diligencia la parte demandante interpuso recurso de reposición en el que interesa la revocación de tal diligencia y que la documental interesada se recabe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y no del Ministerio de Asuntos Exteriores.
La Abogacía del Estado se opone a dicho recurso por las razones que obran en autos.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Salaquien expresa el parecer de la misma conforme a los siguientes
Ante todo se califica el recurso no de reposición -que resolvería la propia secretaría- sino de directo de revisión (cf artículo 102.bis 1 LJCA en relación con el artículo 206.2.1ª LEC ) pues tiene por cumplimentada una documental ordenada por la Sala cuando lo cierto es que no se ha cumplimentado en la forma acordada. Además el recurso plantea el órgano competente a quien reclamar la documental cuya incorporación se estimó pertinente.
Se estima el recurso interpuesto por la parte demandante, pues la intervención del Ministerio de Asuntos Exteriores fue medial o instrumental, ya que el centro de quien procedía la iniciativa normativa era el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, luego es a tal Departamento a quien se reclama el expediente completo que documente el procedimiento de elaboración de lo que luego fue la Orden ECD/2128/2013, de 14 de noviembre.
Fuera de lo expuesto, no procede que en este trámite se ventilen cuestiones relativas a la pertinencia de la prueba documental interesada.
En consecuencia,
Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la diligencia de ordenación del pasado 5 de febrero de 2015.
Recábese del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el expediente de elaboración de la Orden ECD/2128/2013, de 14 de noviembre.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados