STS, 3 de Marzo de 2015

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
Número de Recurso761/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 761/2013 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de SAINT GOBAIN PLACO IBÉRICA, S.A., contra sentencia de fecha 18 de enero de 2013 dictada en el recurso 576/10 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Siendo parte recurrida D. Bernardino .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que estimamos el Recurso contencioso-administrativo promovido por Don Bernardino contra la Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 30 de abril del año 2010 por la que se desestimó el Recurso de alzada contra la Resolución General de Trabajo del mencionado Ministerio de fecha 15 de enero del año 2010, reseñadas en el Fundamento de Derecho primero, anulando las referidas Resoluciones por no ser conforme a Derecho la inclusión del señor Bernardino en los trabajadores cuyo contrato se autoriza a extinguir por la Resolución reseñada de 15 de enero del año 2010 que aprobó el expediente de regulación de empleo de la empresa Saint Gobain Placo Ibérica, S.A. (expediente número NUM000 ), al gozar aquel del derecho de permanencia en la empresa en virtud de la prioridad reconocida en el artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el artículo 68.b) del Estatuto de los Trabajadores , todo ello sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de Saint Gobain Placo Ibérica, S.A., presentó escrito ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Diligencia de Ordenación la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "...en su día dicte otra, en la que casando aquélla, la anule, dejándola sin efecto en los términos expuestos en los distintos Motivos de casación planteados por mi representada, y haciendo las demás consideraciones que haya lugar en Derecho".

CUARTO

Con fecha 4 de junio de 2013 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó providencia por la que se pone de manifiesto a las partes, para alegaciones por el plazo de diez días, la posible concurrencia de causa de inadmisión en relación con el recurso de casación interpuesto.

Evacuado dicho trámite la Sala dictó Auto de fecha 21 de noviembre de 2013 , en el que se acuerda: "Declarar la inadmisión de los motivos primero y segundo (y correlativamente la admisión de los motivos tercero y cuarto) del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Saint Gobain Placo Ibérica, S.A., contra Sentencia 36/2013, de 18 de enero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera), en el recurso nº 576/2010 ...".

QUINTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "... dicte sentencia por la que en mérito a las alegaciones formuladas en este escrito se acuerde desestimar el Recurso de Casación, confirmando la sentencia recurrida".

SEXTO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 24 de febrero de 2015, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de Saint Gobain Placo Ibérica S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de enero de 2013 .

Los antecedentes del asunto son como sigue. Con fecha 15 de diciembre de 2009, la recurrente alcanzó un acuerdo con los representantes de los trabajadores para extinguir hasta un máximo de cincuenta puestos de trabajo, adjuntando una lista nominativa de treinta y tres trabajadores afectados en una primera fase. Dicho acuerdo fue autorizado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de enero de 2010, luego confirmada en alzada con fecha 30 de abril de 2010. Disconforme con ello, don Bernardino , uno de los trabajadores afectados, acudió a la vía jurisdiccional. La sentencia ahora impugnada estima el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho del demandante a no ser incluido entre los trabajadores afectados por el despido, por entender que goza del derecho de permanencia regulado por el art. 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el art. 68.b) del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Se basa este recurso de casación en cuatro motivos, de los que el primero y el segundo han sido declarados inadmisibles mediante auto de esta Sala de 21 de noviembre de 2013 . En el motivo tercero, formulado al amparo de la letra c) del art. 88.1 LJCA , se denuncia incongruencia omisiva, porque la sentencia impugnada nada dice sobre la falta de jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos en esta materia, que había sido alegada por la recurrente en su escrito de contestación a la demanda.

Y en el motivo segundo, formulado al amparo de la letra d) del art. 88.1 LJCA , se alega infracción de los arts. 32 bis y 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , en relación con los arts. 51 y 68.b) del Estatuto de los Trabajadores . La recurrente sostiene, en sustancia, que la sentencia impugnada no ha comprendido correctamente la naturaleza de las funciones que don Bernardino desempeñaba en la empresa. Insiste, en particular, en que su cargo de Coordinador Nacional de Seguridad y Medioambiente nada tenía que ver con el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa, que es la función a la que el art. 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales anuda el derecho de permanencia regulado por el art. 68.b) del Estatuto de los Trabajadores ; y añade que la actividad del mencionado trabajador como miembro del Comité de Seguridad y Salud de las oficinas centrales de la empresa en Madrid tenía un carácter limitado y residual.

TERCERO

Abordando ya el motivo primero, es cierto que la recurrente sostuvo en su escrito de contestación a la demanda que la cuestión litigiosa no corresponde al orden contencioso-administrativo, sino al orden social; y es igualmente cierto que la sentencia impugnada no se pronuncia expresamente sobre este punto. Ahora bien, en rigor no hay incongruencia omisiva, pues la alegación de falta de jurisdicción que se hace en el escrito de contestación a la demanda no es luego llevada al suplico, donde lo único que se pide es la desestimación de la demanda; no su inadmisión.

Conviene señalar, por lo demás, que la falta de jurisdicción denunciada por la recurrente está injustificada. Con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Social de 10 de octubre de 2011, era criterio jurisprudencial que la impugnación de las autorizaciones administrativas de los despidos colectivos correspondían al orden contencioso-administrativo cuando los trabajadores afectados son designados nominalmente. Esto es lo que ocurre en el presente caso, que por razón del momento en que se inició el proceso no se ve afectado por el art. 2.n) de la Ley de la Jurisdicción Social.

CUARTO

En cuanto al motivo segundo, es claro que no puede prosperar. Que don Bernardino tenga derecho de permanencia depende de que efectivamente desempeñase la función prevista en el art. 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , consistente en ser miembro del servicio de prevención de la empresa. Y ésta es una cuestión de hecho, sobre la que la sentencia impugnada dice lo siguiente:

"Pues bien, a la vista de todo lo expuesto está acreditado que el recurrente, Ingeniero Químico y Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, es contratado por la empresa codemandada como Técnico de Seguridad en el Trabajo, pasando a ocupar un puesto de trabajo que afecta a todo el ámbito territorial de la empresa (es decir que ejerce sus funciones en todos los centros de trabajo de aquella en España) de Coordinador Nacional de Prevención y Medio Ambiente, el cual lleva aparejada la condición de responsable del Servicio de Prevención Propio de la empresa, y al tiempo se le nombra Coordinador de Prevención de las Oficinas Centrales de la empresa y pasa a ser miembro del Comité de Seguridad y Salud de las Oficinas Centrales en representación de la empresa."

Como es sabido, en sede casacional hay que estar a los hechos declarados probados por la sentencia impugnada, a menos que ésta sea combatida por valoración arbitraria o irrazonable de la prueba; algo que la recurrente no ha hecho, mediante la formulación del correspondiente motivo, ni tampoco se desprende del minucioso examen de los hechos que se recoge en la sentencia impugnada.

QUINTO

Con arreglo al art. 139 LJCA , la desestimación del recurso lleva aparejada la imposición de las costas a la recurrente. Haciendo uso de la facultad contemplada en el apartado tercero del citado precepto legal y habida cuenta de las características del asunto, quedan las costas fijadas en un máximo de 4.000 € por todos los conceptos.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Saint Gobain Placo Ibérica S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de enero de 2013 , con imposición de las costas a la recurrente hasta un máximo de 4.000 € por todos los conceptos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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