ATS, 5 de Febrero de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso1079/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Imelda Marco López de Zubiria, en nombre y representación de D. Edmundo y otros, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 957/2011 , en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 9 de junio de 2014 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso presentado: Defectuosa preparación del recurso, pues los dos motivos anunciados en dicho escrito lo han sido de manera incorrecta, invocando el artículo 88.1.d) (motivo Primero) y el artículo 88.1.c) (motivos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto) de la Ley jurisdiccional , para denuncias que han de formularse al amparo del artículo 88.1.c) -el primero de los motivos-, y del artículo 88.1.d) de la citada Ley -el segundo, tercero, cuarto y quinto de los motivos casacionales- ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional y ATS, 10-2-011, recurso nº 2927/010, y los posteriores Autos dictados sobre dicha causa de inadmisión). Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de los ahora recurrentes en casación, contra el Acuerdo dictado el 12 de abril de 2011 por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa que establece el justiprecio de la finca nº 23 en el expediente de expropiación de terrenos destinados a reserva de suelo en la zona de Eskuazaitzeta-Zubieta del municipio de Donosita-San Sebastián.

El fallo judicial ahora recurrido declara que debe aplicarse un factor de localización del 1,35 y un premio de afección del 5% de las sumas totales resultantes de dicha corrección.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 9 de junio de 2014 no se aprecia su concurrencia, pues ya la propia parte recurrente, en su escrito de interposición del recurso de fecha 14 de abril de 2014, anterior, por tanto, a la providencia de 9 de junio advertía la existencia de una errata en el escrito de preparación. El error se pone de manifiesto al comparar ambos escritos de donde se deduce que en el de preparación, el primer motivo se anunciaba al amparo del art. 88.1.d) para denunciar una denegación de prueba pericial y, los cuatro motivos restantes se anunciaban al amparo del art. 88.1. c) a pesar de que, en dicho escrito se denunciaban infracciones "in iudicando".

El escrito de interposición, como decíamos, advierte el error y canaliza adecuadamente las infracciones previamente anunciadas, el primer motivo, al amparo del art. 88.1.c) y los otros cuatro motivos, conforme al art. 88.1.d) LJCA , de donde se deduce claramente que la cita incorrecta de los motivos en el escrito de preparación obedece, efectivamente, a un error material pues los motivos anunciados se corresponden con los correctamente desarrollados mediante el cauce correspondiente en el escrito de interposición, lo que justifica la admisión a trámite del recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Edmundo y otros, contra la Sentencia de 27 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 957/2011 . Para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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