ATS, 11 de Febrero de 2015
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
Número de Recurso | 20884/2014 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.
Con fecha 25 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1260/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de San Sebastián, Diligencias Previas 4562/14, acordando por providencia de 2 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de diciembre, dictaminó: "... El Fiscal, entiende que la competencia para la instrucción de la causa corresponde al Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián ".
Por providencia de fecha 29 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Collado Villalba acordó la apertura de Diligencias Previas con motivo de la denuncia ante la Guardia Civil de San Lorenzo de El Escorial de Juan Pablo quien indicó que es el propietario de la motocicleta marca Honda, matrícula .... ZLD y que ha recibido una notificación de una denuncia por haber conducido la motocicleta de su propiedad el día 15 de agosto de 2014 en la calle Pelotari Iturbide Orio (Guipúzcoa), manifestando que dicho día no había utilizado la motocicleta pues ni se hallaba en Orio ni estaba su motocicleta en aquella localidad ya que estaba guardada en el domicilio de sus padres en Las Matas (Madrid), sospechando que personas desconocidas hubieran duplicado la placa de matrícula. Con fecha 30 de septiembre de 2014, se inhibió a favor del Juzgado Decano Donostia-San Sebastián, al entender que los hechos habían ocurrido en aquella localidad, que por reparto, correspondieron al Juzgado nº 1, quien por auto de 7/11/14, no aceptó la inhibición al entender que los hechos no habían sido cometidos en su circunscripción territorial ya que, únicamente, se había producido la imposición de una sanción por motivos de una circulación irregular sin constar el lugar en el que se habían falsificado las placas de la matrícula. Planteando Collado Villalba esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de San Sebastián, pues en Collado Villalba no ha sucedido hecho delictivo alguno es el lugar de presentación de la denuncia, y es en el partido judicial de Donosti donde se descubrió circulando una motocicleta, cuya matrícula había sido presuntamente falsificada, es pues en San Sebastián donde se descubren las pruebas materiales del delito, siendo pues de aplicación el fuero subsidiario del art. 15.1º de la LECrim , y en consecuencia la competencia en este momento de la instrucción, corresponde a San Sebastián.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián (D.Previas 45622/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Collado Villalba (D.Previas 1260/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Jose Manuel Maza Martin D. Andres Palomo Del Arco