ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20862/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del Juicio de Faltas 488/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Rubí, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Sanlúcar de Barrameda, Diligencias Previas 1128/14, acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó: "... pudiendo estimarse que se realizaron elementos del tipo en los dos partidos judiciales, en aplicación del principio de ubicuidad (Acuerdo no Jurisdiccional de 3/02/2005), considera que procede conceder la competencia al Juzgado de Rubí, que fue el primero que inició las actuaciones procesales... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Adriano vecino de Tarrasa, denunció el 13 de mayo de 2014 en la Comisaría de Rubí que su esposa Enma domiciliada en Chipiona, de la que se encontraba separado judicialmente, había incumplido dos fines de semana de los meses de abril y mayo de 2014 el régimen de visitas establecido en la sentencia dictada con fecha 1/10/2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí , consistente en trasladar al hijo menor común vía aérea a Barcelona para ser recogido en el aeropuerto (El Prat de Llobregat) por el padre, pudiendo acompañar al menor la madre, un familiar o un empleado de la compañía aérea. En base a esa denuncia, Rubí incoó, con fecha 11 de agosto de 2014, el Juicio de Faltas, y en la misma resolución acordó la inhibición a favor de Sanlúcar de Barrameda por considerar que la conducta esperada por parte de la denunciada, consistente en llevar a cabo los actos necesarios para dar cumplimiento al régimen de visitas, se había omitido en la localidad de Chipiona, y que en el partido judicial de Rubí no se había producido ningún elemento del tipo. El nº 2, al que correspondieron las Diligencias, incoó Diligencias, y en el mismo auto de 27/9/14 acordó no aceptar la inhibición por considerar que el ilícito se había cometido en el domicilio del denunciante, en el partido judicial de Rubí. Este último plantea cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Rubí, nos encontramos con un incumplimiento del régimen de visitas, fijado judicialmente, por parte de la denunciada, y según venimos diciendo, en los delitos de desobediencia, el punto de conexión determinante de la competencia es el de la acción esperada, esto es, el lugar en que el sujeto activo debió desplegar la conducta omisiva, ya que, a los efectos del art. 14.2 de la LECrim , debe entenderse que la infracción se comete en el lugar donde debió cumplirse el deber cuya infracción integra la conducta típica (ver autos de 5/07/13, cuestión de competencia 20213/13; 12/02/14, cuestión de competencia 20735/13; 9/04/14, cuestión de competencia 20144/14). En el caso que nos ocupa, la madre incumplió el deber de poner el hijo a disposición del padre en el aeropuerto de Barcelona, partido judicial de El Prat de Llobregat, que sería, por lo tanto, el lugar de comisión de la infracción. Pero la cuestión de competencia se ha suscitado entre el Juzgado de Rubí, que fue el que dictó la resolución incumplida, y en el que se presentó la denuncia, y el de Sanlúcar de Barrameda, que es el correspondiente al domicilio de la denunciada, así pudiendo estimarse que se realizaron elementos del tipo en los dos partidos judiciales, en aplicación del principio de ubicuidad procede otorgar la competencia a Rubí, primero en incoar juicio de faltas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Rubí (Juicio de Faltas nº 488/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Sanlucar de Barrameda (D.Previas 1128/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Julian Sanchez Melgar D. Carlos Granados Perez

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