ATS, 6 de Febrero de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso20745/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 2109/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Torrijos, D.Previas 856/14, acordando por providencia de 13 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, proceder a la inmediata devolución de las diligencias provinciales originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de diciembre, dictaminó: "...el Ministerio Fiscal entiende que conforme a lo dispuesto en el Art. 14.2 LECr . ha de resolverse la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Torrijos ( Toledo) por ser éste el lugar en el que se cometieron todos los elementos del delito."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que con fecha 21 de febrero de 2014, ante el Decanato de los Juzgados de Granada se presentó querella por delito de estafa consistente en manipular el kilometraje del vehículo, en relación con a compraventa de un vehículo de segunda mano, en la localidad de Torrijos. El querellante, domiciliado en Granada, dice interponer la querella en dicha localidad, a la vista de la cláusula de sumisión expresa pactada en el contrato de compraventa celebrado en Torrijos. El nº 3 de Granada al que se repartió la querella, por Auto de 22 de febrero de 2014, se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción de Torrijos por entender de conformidad con el informe del Fiscal, que dicho territorio es el lugar de comisión de los hechos pues allí se manipuló el tacógrafo, allí se difundió la oferta, allí se recibió el dinero, allí se entregó el vehículo con el kilometraje supuestamente trucado y allí se firmó el contrato de compraventa del vehículo. Añade que en Granada solo está el domicilio de la víctima. Por su parte, el Juzgado de Torrijos, mediante Auto de 4 de agosto de 2014, rechazó la inhibición invocando la Teoría de la Ubicuidad y argumentando que aunque no cabe sumisión en el orden penal, el Juzgado de Granada fue el primero en conocer. Ante el rechazo de la competencia, el Juzgado de Instrucción de Granada, plantea la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrijos ya que Granada solo es el lugar de presentación de la querella y el domicilio de la víctima que se desplaza a Torrijos para la adquisición del vehículo en cuya compra dice que fue estafado, todos los elementos del delito se producen en Torrijos, allí se manipuló el tacógrafo, allí se difundió la oferta, allí se recibió el dinero, se firmó el contrato de compraventa y se entregó el vehículo con el kilometraje truncado y es que solo cabe acudir al criterio de la ubicuidad en los casos en los que no aparezca con claridad cual es el lugar de comisión de los hechos y en el presente caso, los hechos acontecieron en Torrijos por ello y conforme el art. 14.2 LECrim ., la competencia a este Juzgado corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrijos (D. Previas 856/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Granada (D. Previas 2109/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR