ATS, 26 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20858/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 537/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Sabadell, Diligencias de Guardia 6618/14 , acordando por providencia de 19 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de diciembre, dictaminó: "... El Tribunal Supremo sienta el principio de ubicuidad en Acuerdo de fecha 5 de febrero de 2005 como criterio enormemente facilitador de la resolución de competencia territorial. Ahora bien, la regla de que asuma la competencia el primero que comenzó la instrucción se ve modulada por la importante regla de la facilidad para la instrucción del delito, en atención al cual debe concluirse que es Villalba, el Juzgado del lugar donde el autor del delito ha desplegado los actos de ejecución que permitirán una más fácil línea de investigación de la persona que apertura la cuenta bancaria y a la que se transfirió 210 euros... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell, en funciones de Guardia, incoa Diligencias de Guardia con la recepción de la denuncia presentada por Erasmo ante los Mossos dŽEsquadra en Santa Perpetua de la Mogoda, perteneciente al partido judicial de Sabadell, en ella se relata que el 21 de febrero de 2014 vio en Internet un anuncio de una cámara fotográfica de la marca Sony modelo Alpha 58 en la página www.segundamano.es y como persona de contacto, Nazario , con numero de teléfono NUM000 , puesto en contacto y manifestarle estar interesado mediante la página segundamano, recibe una llamada desde el número de teléfono NUM001 donde una persona le decía que si le interesaba la cámara podría hacer la transacción mediante ebay, recibe un correo electrónico de ebay Transacción, donde le informa de los pasos a seguir para pagar el artículo (nº de cuenta, etc.). Que los datos de contacto del vendedor son los siguientes: Luis Alberto con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 de Málaga. Que el declarante el mismo día 25 de febrero de 2014 a las 13:10 horas realiza la transferencia bancaria al número de cuenta NUM004 con un total de 210 euros. Que pasadas dos semanas de la transferencia, el declarante no recibe el paquete. Que se pone en contacto con la página ebay, donde le informan que el correo es falso y no procede de la página web de ebay y que en ningún caso ha realizado ningún envío ni ingresado ninguna cantidad de dinero. Que debe denunciar lo sucedido. Que ha podido saber a través de su entidad bancaria que la oficina donde ha realizado el ingreso está en Madrid, más concretamente en la calle Carlos Picabea nº 6 de Torrelodones (Madrid). Que el total de dinero estafado es de 210 euros. Sabadell por providencia de 21 de marzo de 2014 remite las diligencias a Madrid, el nº 29 al que por reparto correspondió por auto de 15/4/13 rechaza la inhibición, por pertenecer Torrelodones al partido de Villalba no de Madrid. El nº 5 de Collado Villalba al recibir las diligencias de Sabadell, incoa Diligencias Previas 1233/14, y se inhibe al nº 3 de Collado que previamente había incoado Diligencias nº 537/14, que por auto de 14/10/14, tras narrar las vicisitudes de las Diligencias de Sabadell a Madrid, Madrid a Sabadell, Sabadell a Collado, Collado a Barcelona, acuerda plantear esta cuestión de competencia alegando que "De las actuaciones recibidas devueltas, se desprende que la Estafa denunciada por Erasmo , se produce tanto en el partido judicial de Sabadell, dónde tiene el domicilio el referido denunciante y desde dónde se realiza la transferencia bancaria por el importe de 210 euros de la cámara fotográfica objeto de estafa, así como en el partido judicial de Collado Villalba, siendo el municipio de Torrelodones, el lugar dónde se encuentra la cuenta bancaria receptora de dicha transferencia.

Por lo tanto, dado que el desplazamiento patrimonial se produjo en Sabadell y el primero que conoció de las actuaciones fue el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell, con fecha 21/03/2014 ; es evidente que tanto por la teoría de la ubicuidad, así como conforme a los arts. 14 y 15 y ss. la competencia corresponde a dicho Juzgado.

En atención a lo expuesto, procede plantear la cuestión de competencia en los términos expuestos" .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Sabadell. En efecto, pues se trata de hechos que pueden ser constitutivos de estafa; y este, según tiene declarado esta Sala (auto de 1 de abril 2004 ), se comete en todos los lugares en los que hayan ejecutado actos comprendidos en el tipo penal el sujeto activo (engaño) o el sujeto pasivo (disposición patrimonial), y también donde se hubiera producido el perjuicio patrimonial (criterio de la ubicuidad). Este criterio aparece avalado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". En el caso que nos ocupa, la denuncia se interpuso en Sabadell, el engaño vía Internet, en el domicilio del denunciante en Santa Perpetua, partido judicial de Sabadell, que determinó el acto de disposición patrimonial por parte del denunciante desde su cuenta corriente en la Caixa oficina de Sabadell, a la cuenta indicada por el denunciado que al parecer está sita en Torrelodones partido judicial de Villalba, receptora de los 250 euros transferidos, ello afecta al agotamiento del delito, por ello conforme al art. 14.2 y 15 de la LECrim . la competencia a Sabadell corresponde (ver por todos auto de 12/11/14 cuestión de competencia 20656/14).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell (Diligencias de Guardia 6618/14 ) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Collado Villalba (D.Previas 532/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Perfecto Andres Ibañez

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