ATS, 3 de Marzo de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20756/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de octubre pasado, la defensa de oficio de Fermín , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 5/3/12 del Juzgado de lo Penal 2 de Getafe , dictada en el JO 481/10, que condenó al hoy solicitante por delito de abandono de familia del art. 227.1 y 3 del Código Penal por los hechos probados siguientes:

"Por conformidad de las partes se declara probado que por sentencia de fecha 18 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Parla , por la que se aprobó el convenio regulador, se impuso Fermín la obligación de abonar a Enma , en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijos menores de edad, la cantidad mensual de 100 euros a cada uno de ellos, ascendiendo a un total de 200 euros, cantidades que debían ser actualizadas de conformidad con el índice de precios al consumo. Pese a ello, Fermín ha venido incumpliendo dicha obligación total o parcialmente desde el mes de septiembre hasta noviembre de 2009, pese a tener capacidad económica para ello. Y a que si bien ha abonado algunas de las mensualidades, incumplió totalmente dicha obligación en los meses de septiembre de 2006, marzo, abril, mayo, junio, septiembre y octubre de 2007, noviembre y diciembre de 2008, febrero a noviembre de 2009, todo el año 2010, todo el año 2011 y la cantidad de 50 euros del año 2012".

Firme la sentencia e incoada la correspondiente ejecutoria, alega su defensa, que con anterioridad había sido condenado por los mismos hechos por sentencia de 28/10/11 del Juzgado de lo Penal 5 de Getafe , dictada en el Procedimiento Abreviado 32/11, por los hechos probados siguientes:

" UNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que: Los meses de Mayo de 2009 a Abril de 2011 el acusado D. Fermín dejó de pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijos Sixto y Valentina de 200€ mensuales a la que estaba obligado en virtud de la sentencia de fecha 18/7/2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Parla . D. Fermín trabaja para la empresa "auxiliar de Montaje Alfa, SL" durante los siguientes periodos enero de 2009 hasta marzo de 2009, Agosto de 2009 hasta Diciembre de 2010, febrero de 2010 hasta abril de 2010, Noviembre de 2010, febrero de 2011, según consta en la base de datos de la Seguridad Social. Durante los periodos en los que no trabajó en la referida empresa cobró la prestación por desempleo que durante el año 2010 la base de cotización era de 1.280€ mensuales" .

Sentencia confirmada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 4/6/13, dictada en el Rollo 378/12 , al desestimar el recurso de apelación.- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y solicita designación de Procurador del turno de oficio, Designada la Procuradora Sra. Alonso de Benito, presentó cuantos escritos consideró necesarios en su nombre y representación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de febrero pasado, dictaminó:

"...coincidiendo los impagos que constituyen el elemento objetivo del tipo del art. 227 en ambas resoluciones procederá la revisión. Por lo expuesto: El Fiscal interesa, que teniéndolo por instruido procede, de conformidad con el art. 957 in fine Ley de Enjuiciamiento Criminal , autorizar la interposición del recurso por el promovente en el plazo de quince días..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluir aquellos supuestos subsumibles en el principio de "non bis in idem" garantizado por el artículo 25.1 de la Constitución Española , amparándolo en este ámbito del recurso de revisión a través del artículo 954.4 de la LECrm., dando lugar a la anulación de la segunda sentencia (ver sentencia de 27 de febrero de 2001 , entre otras)-. Y así por sentencia de 28/10/11 del Juzgado de lo Penal 5 de Getafe confirmada por la Audiencia provincial de Madrid al desestimar el recurso de apelación, condenó a Fermín como autor de un delito de impago de alimentos del art. 277 del Código Penal , en los hechos probados se declara:

"Los meses de Mayo de 2009 a abril de 2011 el acusado D. Fermín dejó de pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijos Sixto y Valentina de 200 euros mensuales a las que estaba obligado en virtud de la sentencia de fecha 18/7/2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Parla " .

La segunda sentencia dictada de conformidad, de 5/3/12 por el Juzgado de lo Penal 2 de Getafe , condenó a Fermín por un delito de abandono de familia, (impago de pensiones, establecida igualmente por el Juzgado de Parla a favor de sus dos hijos), constando en los hechos probados:

"...Pese a ello, Fermín ha venido incumpliendo dicha obligación....., incumplió totalmente dicha obligación en los meses de septiembre de 2006, marzo, abril, mayo, junio, septiembre y octubre de 2007, noviembre y diciembre de 2008, febrero a noviembre de 2009, todo el año 2010, todo el año 2011 y la cantidad de 50 euros del año 2012" .

El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrimn.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Fermín contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2012 dictada en el Juicio Oral 481/10 del Juzgado de lo Penal 2 de Getafe , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrm., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión. Comuníquese esta resolución a dicho Juzgado que deberá remitir testimonio de todo lo actuado en el citado procedimiento.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Jose Manuel Maza Martin

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