ATS, 18 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la entidad mercantil "LA UNIÓN ALCOYANA SEGUROS" se interpuso con fecha de 22 de octubre de 2013 demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por importe de 2.167,49 euros contra la también mercantil "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.", en concepto de daños sufridos en una cámara frigorífica por alteraciones e interrupciones en el suministro eléctrico, ante el Juzgado decano de Elche, por ser el lugar donde se produjeron los daños y considerar que la mercantil demandada desarrollo su actividad en dicho partido judicial. La reclamación formulada por la mercantil se ampara en la acción subrogatoria del art. 43 LCS al haber indemnizado a su cliente, por importe de 2.167,49 euros.

  2. - Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera instancia nº 1 de Elche, por el titular de ese órgano judicial se dictó auto con fecha de 26 de febrero de 2014 , declarando su incompetencia territorial en favor del Juzgado que por turno corresponda de Madrid en el que la entidad demandada tiene su domicilio.

  3. - Recibidas y turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera instancia nº 72 de Madrid, por el titular de este órgano judicial se dictó Auto con fecha de 3 de abril de 2014 , no aceptando la inhibición efectuada con remisión de las actuaciones a esta Sala, a fin de que determine el tribunal al que corresponde conocer del asunto.

  4. - Por el Ministerio Fiscal se emitió informe, en el presente rollo de actuaciones, en el sentido de considerar que la competencia corresponde de conformidad con lo dispuesto en los arts. 50.1 y 51 de la LEC al Tribunal del domicilio del demandado, pudiendo también ser demandadas, tratándose de personas jurídicas, en el lugar donde la relación o situación jurídica a que se refiere el litigio haya nacido o deba surtir sus efectos siempre que en este caso tengan establecimiento abierto al público o un representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, de manera que teniendo la sociedad demandada su domicilio en Bilbao, no en Madrid, y la demandante en Elche, que fue donde además se presentó la demanda, nació la relación jurídica entre las partes y también tiene la compañía demandada su establecimiento abierto al público, interesa que se declare la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Elche.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La entidad "UNIÓN ALCOYANA SEGUROS" que tenía concertada con la mercantil " DIRECCION000 , C.B." póliza de seguro con cobertura del restaurante sito en Elche, interpuso demanda contra la compañía "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U", en reclamación de la cantidad pagada a su asegurado en concepto de indemnización de los daños sufridos en la cámara frigorífica de la empresa como consecuencia de la alteración e interrupción del suministro eléctrico en la zona, siendo la demandada la empresa distribuidora de la electricidad.

  2. - La demanda se interpuso ante los juzgados de primera instancia de Elche. Se alegaba que era el lugar en el que se causaron los daños.

  3. - El juzgado de Elche apreció de oficio su falta de competencia territorial y se inhibió a favor de los juzgados de Madrid. Fundamentaba su decisión en que la demandada tenía su domicilio social en Madrid.

  4. - El juzgado de Madrid al que fue turnado el litigio apreció también de oficio su falta de competencia, tras presentar declinatoria la demandada. Consideró que "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U." tenía su domicilio social en Bilbao y si se atendía al lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos serían territorialmente competentes los juzgados de Bilbao o de Elche, pero nunca los de Madrid. Por ello planteó conflicto negativo de competencia territorial ante esta Sala.

  5. - Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos de partir de la consideración de que en el juicio verbal no es válida ni la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

  6. - En el supuesto objeto de este conflicto, al ejercitarse una acción de indemnización de daños causados por anomalías en el suministro eléctrico, no es aplicable ninguna de las reglas especiales previstas en el art. 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Debe aplicarse en consecuencia el fuero establecido en el art. 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las personas jurídicas.

    Dado que de las actuaciones resulta que el domicilio de la demandada está en Bilbao y que la relación jurídica o situación a que se refiere el litigio se originó o surtió efectos en Elche, donde se presentó la demanda y que en dicho lugar tiene establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, ciertamente el juzgado de Elche se inhibió indebidamente a favor de los juzgados de Madrid, ya que no consta, según la documentación obrante en las actuaciones, que la entidad demandada tenga su domicilio social o que sea Madrid el lugar con establecimiento abierto al público en que la situación o relación jurídica a que se refiere el litigio haya nacido o deba surtir efectos.

  7. - Por ello ha de decidirse el conflicto negativo en el sentido de atribuir la competencia al juzgado de Elche.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia nº 1 de Elche y nº 72 de Madrid, en favor del primero.

  2. ) Remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche.

  3. ) Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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