ATS, 14 de Enero de 2015

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Número de Recurso160/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha dieciséis de julio de dos mil trece, por la representación procesal de don Jose Augusto , se presentó ante el Juzgado Decano de Palma de Mallorca, solicitud de iniciación de expediente de jurisdicción voluntaria para obtener autorización judicial para enajenar bienes inmuebles de persona incapaz. La autorización se refiere a tres fincas una sita en Granada y dos en Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Palma de Mallorca que lo registró con el número 620/2013, su titular previo traslado al Ministerio Fiscal y a la parte promotora del expediente, por auto de fecha tres de enero de dos mil catorce, que declara su falta de competencia y se inhibe a los Juzgados de Guadix, partido judicial donde reside el incapaz.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Guadix y repartidas al de Primera Instancia e Instrucción número Uno de este partido judicial, que las registró con el número 82/2014, su titular por auto de fecha ocho de octubre de dos mil catorce, declara su falta de competencia territorial y plantea el conflicto negativo ante el Tribunal Supremo con remisión de las actuaciones.

CUARTO

Planteado el conflicto y recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el número 160/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que de conformidad con lo dispuesto en el art. 63.23.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil de mil ochocientos ochenta y uno, que recoge un fuero imperativo con dos opciones, la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Palma de Mallorca, que ha sido el elegido por el promotor por el expediente y lugar donde se encuentran situadas dos de las tres fincas a las que se refiere la autorización que se solicita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto de competencia, debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Palma de Mallorca.

La acción que se ejercita no es de declaración de incapacidad, sino que con ella se promueve expediente de jurisdicción voluntaria judicial para obtener la autorización judicial para enajenar los bienes de quién fue ya incapacitado (por sentencia de treinta de septiembre de dos mil diez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Palma de Mallorca ).

Resulta aplicable al expediente promovido el artículo 63, regla 23.ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de mil ochocientos ochenta y uno, normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única, 1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil de dos mil. Dicho precepto establece que, en el caso de autorizaciones para la venta de bienes de menores e incapaces, constituye fuero electivo para el demandante el lugar donde se hallaren los bienes o el del domicilio de aquellos a quienes pertenezcan.

En el presente caso, los bienes para cuya enajenación se insta la autorización judicial, son tres fincas, dos de ellas sitas en Palma de Mallorca, por lo que el Juzgado competente es el de Primera Instancia número Dieciséis de Palma de Mallorca ante el que se presentó la solicitud y que no debió inhibirse con base en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, como se ha expuesto, no resulta de aplicación.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del presente asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Palma de Mallorca.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Guadix.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR