ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Número de Recurso171/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 25 de marzo de 2014 se presentó demanda de juicio verbal ante el Decanato de los Juzgados de Vitoria por Dª Belinda , con domicilio en la localidad de Vitoria, contra "INSTITUTO DE PREVENCIÓN E INNOVACIÓN DE LA SALUD", con domicilio en la ciudad de Valencia, en reclamación de la suma de 1.495 euros como consecuencia de que no haberse atendido en periodo de garantía la sustitución de productos defectuosos.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, que lo registró con el nº 333/2014, por diligencia de ordenación de fecha 31 de marzo de 2014 se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto, por corresponder su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia de Valencia al ser éste el domicilio de la parte demandada.

TERCERO.- Evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal informó a favor de la competencia territorial de Valencia al tener la entidad demandada el domicilio en dicha localidad.

CUARTO.- Con fecha 8 de mayo de 2014 el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria dictó Auto declarando la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del asunto, conforme al art. 58 de la LEC , por corresponder la competencia a los Juzgados de Valencia por ser el domicilio de la demandada.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Valencia, repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de este partido judicial, que las registró con el nº 831/2014, su titular dictó Auto con fecha 20 de junio de 2014 declarando su falta de competencia territorial con base en el art. 52.2 de la LEC y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo por considerar planteada una cuestión negativa de competencia territorial.

SEXTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 171/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria de conformidad con lo establecido en el art . 52.2 de la LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El presente conflicto de competencia territorial debe resolverse, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, aplicando el criterio seguido por esta Sala en sus Autos, entre otros, de 17 de mayo y 5 de noviembre de 2004 (conflictos nº 24 y nº 73/2004 , respectivamente), 16 de junio , 27 de octubre , 1 de diciembre de 2009 (conflictos nº 138, 233 y 269, todos ellos de 2009), 11 de enero de 2011 (conflicto nº 532/2010), 17 de enero de 2012 (conflicto nº 224/2011) y 21 de mayo de 2013 (conflicto nº 63/2013), declarando competente al Juzgado nº 3 de Vitoria atendida la norma imperativa del apartado 2 del artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, en la demanda se ejercita la acción individual de un consumidor que ha contratado en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial. La parte demandada ha intervenido en el ámbito de su actividad empresarial. Y el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios se refiere, a estos efectos, a la preferencia del domicilio del consumidor o usuario. Por último, cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, que para una reclamación de 1.495 euros se vería obligado, tras haber presentado su demanda en Vitoria, lugar de su domicilio, a tener que dirigirse a un Juzgado de Valencia, por encontrarse allí el domicilio de la demandada, situación que los tribunales deben evitar, en atención a las normas tuitivas de protección de consumidores y usuarios.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VITORIA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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