ATS, 4 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
Número de Recurso | 1188/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.
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- Por la representación procesal de D. Pablo Jesús y Dª Clara , con fecha 15 de abril de 2014 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 372/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2085/2010 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Benidorm.
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- Por Diligencia de ordenación de fecha 23 de abril de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.
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- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de D. Pablo Jesús y Dª Clara presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de junio de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de "EDIFICACIONES CALPE S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de mayo de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pablo Jesús y Dª Clara , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y en de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Pablo Jesús y Dª Clara contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 372/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2085/2010 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Benidorm.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.