ATS, 5 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso36/2014
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo núm. 510/2013 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.

Dado traslado a las entidades recurrentes en la instancia y al Abogado del Estado, este último alega que la competencia corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera competente a esta Sala del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia, al tratarse de una pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, que debe de ser resuelta por el Consejo de Ministros.

SEGUNDO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por "Endesa Generación, S.A." y "Endesa Energía XXI, S.A." de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo por los daños y perjuicios sufridos en relación con la regulación del bono social contenida en el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, cuyo artículo 2.5 y último párrafo de la Disposición Transitoria segunda fueron declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea por Sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012 .

Por tanto, siendo el objeto del recurso una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, cuya resolución corresponde al Consejo de Ministros, la competencia para conocer del mismo corresponde a esta Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

En este sentido, el Pleno de esta Sala, en Sentencia de 5 de marzo de 2008 , ha declarado que « la competencia para resolver sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por acto legislativo, que determina el órgano jurisdiccional competente, corresponde al Consejo de Ministros, según una reiterada jurisprudencia que se refleja ya en las iniciales sentencias del Pleno de esta Sala de 15 de julio y 25 de septiembre de 1987 y que salvo algunas excepciones (autos de 12-1 y 18-7-2001 ) se ha mantenido y mantiene en la actualidad, como reflejan los autos de 28 de marzo de 2003 y 19 de junio de 2003 ó la sentencia de 16 de diciembre de 2004 , todos ellos por referencia a la sentencia de 8 de enero de 1998 , según la cual: "sólo el Consejo de Ministros puede pronunciarse sobre la exigencia de responsabilidad del Estado legislador" y sus pronunciamientos sólo pueden ser objeto de revisión jurisdiccional por la Sala Tercera de este Tribunal Supremo ya que la presunta privación de derechos económicos por un acto legislativo, sin concreción, por tanto, en ningún departamento ministerial, corresponde enjuiciarla al Consejo de Ministros como órgano superior de la Administración y Gobierno al que se le atribuye la función ejecutiva conforme al artículo 97 de la Constitución que, al no venir radicada en este caso en una rama determinada de la Administración, corresponde al titular de dicha gestión administrativa, es decir, el Estado en su conjunto y totalidad».

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución.

Comuníquese la presente resolución a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso nº 510/2013 ).

Remítanse las actuaciones, con testimonio de la presente resolución, a la Sección Cuarta de esta Sala para su tramitación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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