ATS, 5 de Febrero de 2015

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso1636/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente recurso, el Letrado D. Cesar Palomo Jiménez en nombre y representación de D. Cirilo ha presentado escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, rec. suplicación 213/14, de fecha 19 de marzo de 2014. En dicho escrito aporta un nuevo documento, solicitando su admisión a los autos.

Dado traslado a la parte recurrida, la representación letrada del INSS, presentó escrito de alegaciones solicitando la inadmisión del documento nuevo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La aportación de documentos en trámite de suplicación o de casación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manifiesta con toda claridad en el vigente art. 233 de la LRJS cuando dispone que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario..." la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria.

SEGUNDO

1.- La parte recurrente, aporta en trámite de recurso de casación para la unificación de doctrina, un documento, que no contiene resolución firme alguna ni se trata de documento sobre el que se pueda pedir la revisión; se trata de una certificación de la Escuela de Formación de Pilotos "SEN, S.A." referido a horas de vuelo, de fecha 27 de abril de 2001. No consta impedimento alguno para que el demandante aportara el citado documento -si era de su interés- en el trámite oportuno del juicio oral. Y téngase en cuenta que el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2013 estimatoria de la pretensión, y dicha sentencia fue revocada por la del TSJ de Castilla y León (sede en Valladolid) de fecha 19 de marzo de 2014 (rec. 213/2014 ). El tiempo transcurrido dio, sin duda, oportunidad al solicitante para aportar el documento en cuestión, y evidencia ahora, la voluntaria decisión de la propia parte de no aportar en su momento el referido documento a las actuaciones.

Seguido ante esta Sala IV/TS el trámite establecido en el art. 533 LRJS , por la recurrida se manifestó oposición a la admisión de dicho documento.

  1. - La "petición" del recurrente, no puede prosperar por cuanto, aún en el supuesto de que el documento aportado permitiera la revisión de los hechos probados sobre los que recayó la sentencia recurrida, condición de la que carece en cualquier caso, en modo alguno evidencia la equivocación del Juzgador, pues aun en este caso hipotético, ninguna indefensión aparecería justificada y la pretensión de aportación documental carece de sustento legal a la vista de las previsiones que al respecto se contienen en el art. 233 LRJS precitado.

  2. - En su virtud, se impone, como se ha dicho la inadmisión del documento nuevo aportado, con la consiguiente devolución del mismo a la parte que lo aportó en cuanto que no puede ser tomado en consideración en el presente recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la aportación documental efectuada por la parte recurrente, el letrado D. César Palomo Jiménez, en representación de D. Cirilo , con la consiguiente devolución al mismo del referido documento.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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